01873 2009 AA
SUMILLA
EXTRACTO
STC 01873-2009-AA, Caso WALDE JÁUREGUI III
Se establece que las normas del derecho administrativo
sancionador aplicables a jueces y fiscales deben cumplir con los
principios delegalidad, tipicidad, culpabilidad y proporcionalidad
de la sanción.
En el caso concreto, la sanción de destitución de un juez supremo
estuvo basada en normas que resultan contradictorias entre sí;en
tanto que para un mismo caso se establece sanción de suspensión y
destitución, dejando a discrecionalidad del Consejo Nacional de la
Magistratura su aplicación de una u otra. Lo cual resultainaceptable para éste Tribunal. Por cuanto toda sanción,
cualquiera fuese su naturaleza, debe encontrarse previamente
determinada en la ley, de manera que sea de público conocimiento
antes de ser aplicada.“El ejercicio de la potestad sancionatoria administrativa requiere de
un procedimiento legal establecido, pero también de garantías
suficientes para los administrados, sobre todo cuando es la propiaadministración la que va a actuar como órgano instructor y decisor,
lo que constituye un riesgo para su imparcialidad; y si bien no se le
puede exigir a los órganos administrativos lo misma imparcialidad
eindependencia que se le exige al Poder Judicial, su actuación y
decisiones deben encontrarse debidamente justificadas, sin olvidar
que los actos administrativos son fiscalizables a posteriori.”(F.J.
10)
“[H]ay ciertas similitudes entre las sanciones de suspensión y
destitución, pues en el primer caso se hace referencia al magistrado
que “comete un hecho grave que sin ser delito compromete ladignidad del cargo o lo desmerezca en el concepto público”,
mientras que, en el segundo, la referencia es al que “atente
gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial; al que ha
cometido hechograve que sin ser delito, compromete la dignidad
del cargo y desmerezca en el concepto público”. La diferencia en
todo caso, está primero en el atentado contra la respetabilidad del
Poder Judicial...
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