Clases de posesin Sujetos y objeto de la posesin Adquisicin, prdida, conservacin y recuperacin de la posesin Efectos de la posesin LA POSESIN CONCEPTO Y FUNCIONES El ttulo 5 del libro II del Cdigo civil (artculos 430 a 466) se dedica a la normativa de la posesin. El titular de un derecho que recae sobre una cosa realiza determinados actos que constituyen la puesta en ejercicio de su derecho. Laposesin de la cosa se presenta, por tanto, como el prius (antes) de tal ejercicio, pues ante todo, es necesario poseer dicha cosa. Por tanto, la posesin es un seoro de hecho sobre la cosa, un poder de hecho que se ejerce sobre ella. La posesin cumple con una funcin de proteccin de statu quo (o estado actual). A esto responde la defensa interdictal de la cosa frente al propietario. La funcin de laposesin es proteger las situaciones de hecho, ya que nadie puede ser privado de la posesin que tiene. Y de hecho, el artculo 441 CC seala que En ningn caso puede adquirirse violentamente la posesin mientras exista un poseedor que se oponga a ello. El que se crea con accin o derecho para privar a otro de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega, deber solicitar el auxiliode la Autoridad competente. Y el artculo 446 CC Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesin y, si fuere inquietado en ella, deber ser amparado o restituido en dicha posesin por los medios que las leyes de procedimiento establecen. Por tanto, desde este punto de vista llamamos posesin a la situacin jurdica que permite poner en juego las acciones protectoras de la posesin. As, por unlado, quien est ejerciendo un seoro sobre una cosa, incluso si no tiene legitimidad para ello, tiene derecho a ser amparado frente a cualquier perturbacin en la posesin. nicamente tendr que demostrar que se encontraba en tenencia de la cosa. Y por otro lado, el perturbado o despojado de la posesin tiene derecho al amparo. Adems, la posesin cumple una funcin de legitimacin de la apariencia. Deeste modo, determinados comportamientos sobre las cosas permiten que una persona sea considerada como titular de un derecho sobre ella y pueda ejercitar en el trfico jurdico las facultades derivadas de aqul. Tambin permiten que los terceros puedan confiar en dicha apariencia. En este sentido, el artculo 448 del Cdigo Civil dice que El poseedor en concepto de dueo tiene a su favor la presuncin legalque posee con justo ttulo y no se le puede obligar a exhibirlo. Y en el artculo 464 se recoge la regla clsica possesion vaut titre (la posesin equivale al ttulo), estableciendo como principio general que la posesin de bienes muebles adquirida de buena fe equivale al ttulo. Por ltimo, la posesin cumple una funcin de proporcionar seguridad a las titulares provisionales. El efecto en este sentido esla posibilidad de que se convierta la posesin en dominio o en el derecho real de que se trate, mediante la usucapion. LA NATURALEZA DE LA POSESIN En primer lugar, la posesin es una situacin de hecho, es la detentacin de una cosa. Pero adems, la posesin es un derecho en doble sentido Ius possesionis La simple posesin confiere al poseedor el derecho a seguir poseyendo frente al que le quiera privarde la posesin (ius possesionis). Este derecho se tiene con independencia de su se tiene o no derecho a poseer. Es decir, si un sujeto es el poseedor pero no el propietario y el propietario quiere recobrar la cosa, el poseedor tiene preferencia sobre la cosa frente al juez. Ius possidendi la posesin tambin es un derecho que se tiene cuando concurre el oportuno ttulo. Hay que destacar el iuspossidendi, que es el derecho a poseer. Este derecho lo tiene, generalmente, el propietario, arrendatario, usufructuario, etc., es decir, el titular del derecho real. El ius possidendi habr que ejecutarlo judicialmente, ya que si se intenta ejecutar directamente, el poseedor podr ejercer judicialmente el ius possesionis para mantener el statu quo. Por tanto, la posesin el subjetiva, tanto si se trata...
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