02079 2009 HC
EXP. N.° 02079-2009-PI1C/TC
LIMA
RAZÓN DE RELATORÍA
Vista la causa 02079-2009-PHC/TC por la Sala Primera del Tribunal Constitucional y
habiéndose producido discordia entre los magistrados que la integran, Landa Arroyo,
Calle Hayen y Alvarez Miranda, ha dirimido la cuestión el magistrado Eto Cruz.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima (Arequipa), a los 9 días delmes de setiembre de 2010, la Sala Primera
del Tribunal Constitucional, integrada por los Magistrados Calle Hayen, Álvarez
Miranda y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto singular, adjunto del
magistrado Landa Arroyo
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Vicenta Eulogia Aliaga
Blas a favor de las menores L. J. T. A. e I. M. T. A. contra la sentencia de laSegunda
Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 122, su fecha 15 de diciembre de 2008, que declaró infundada
la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 5 de setiembre de 2008, la recurrente interpone demanda de hábeas
corpus contra doña Amparo Morales y doña Ana Mendoza, quienes son empleadas del
Puericultorio PérezAraníbar. Sostiene que es madre de las favorecidas y que a fin de
que lleven una buena educación las internó en la mencionada institución, la que le
entregó un Carnet de Apoderada con el que podía visitarlas y sacarlas los fines de
semana para llevarlas a su domicilio. Refiere que a partir del mes de agosto de 2008 las
emplazadas habían dado una orden para que no pueda verlas ni sacarlas los fines desemana indicando que la menor L. J. T. A. había sido víctima de un delito sexual, ilícito
que se encontraba en investigación ante la Comisaría de Huaycán. Poste ormente al
acudir ante el fiscal de familia, éste le precisó que la abogada y la asiste
de la citada
institución habían presentado una denuncia contra la libertad sexual y que la aludida
menor había redactado una denuncia manifestando quehabía sido ctima del delito
contra el pudor. Afirma que el hecho de no poder verlas ni liev as a su domicilio
significa para ellas un daño psicológico y que, además. atenta co a los derechos a la
libertad individual, integridad física y libertad de locomoción.
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 02079-2009-PHC/TC
LIMA
L.J.T.A. e I.M.T.A
Realizada la investigación sumaria, con fecha 10 desetiembre de 2008, se
levantó un Acta de Verificación en el Puericultorio Pérez Araníbar. Se consigna en el
Acta que la directora María Elsa de Rossi Fatacioli señala que las beneficiarias se
encuentran internadas desde el día 4 de abril de 2007 y que la demandante las visita
cada fin de semana; que no obstante, a la fecha no le permite retirarlas por cuanto existe
una denuncia por tocamientos en partesíntimas a la menor L. J. T. A., lo que habría
ocurrido en el mismo inmueble de la demandante, hechos que son materia de una
denuncia que se investiga en la Comisaría de Huaycán y por los que su representada
tomó la decisión que se cuestiona como medida de prevención y protección de las
menores.
De otro lado, la aludida menor señala que se encuentra bien en el Puericultorio y
que salía semanalmentea su domicilio; que sin embargo ya no quiere retomar ya que
allí se encuentra la persona que le realiza tocamientos, hecho que contó a su mamá (la
demandante) en la última visita que ésta les hizo. Asimismo, la menor I. M. T. A.
Manifiesta que en el Puericultorio la tratan bien; que su mamá viene a visitarle todos los
domingos, que la extraña y que hace un tiempo no va a su casa. En este acto elmédico
legista declara que las menores no presentan huellas traumáticas recientes.
Por otra parte, la demandante refiere que el domingo 30 de agosto fue a visitar a
sus hijas pero que llegó tarde; que sin embargo, el día domingo antepasado sí pudo
visitarlas aunque no llevarlas a su casa; agrega que el daño fisico y psicológico se pone
de manifiesto con la retención fisica de las menores....
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