03 04 12_Llantas_lisas
1. ¿Las infracciones impuestas por “llanta lisa” en un vehículo de transporte
público y/o taxi se registra como infracción al tránsito ó al transporte?
2. ¿Para la codificaciónel agente de tránsito por llanta lisa debe tener como
fundamento la Resolución 17777 de 2002 o la resolución 3027 de 2010 y si
estas en su contenido fueron modificadas o quedaron igual, respecto dela
codificación de la llanta lisa?
3. ¿La multa o sanción a imponer es la de 10 a 15 smlmv y/o la de 15 smldv?
SOLUCIÓN
Para dar respuesta al interrogante planteado en el numeral primero, elconducir
un vehículo con llantas lisas, es una sanción de tránsito y no de transporte.
En relación con el segundo interrogante la codificación que debe tener en cuenta
el Agente de Tránsito es lacontemplada en la Resolución 3027 del 26 de julio de
2010, teniendo en cuenta que dicha normatividad en el artículo 8 derogó que de
manera expresa la Resolución 17777 de 2002.
Para absolver la tercerapregunta, según lo estipulado por el artículo 21 de la Ley
1383 de 2010, modificatorio del 131 de la Ley 769 de 2002, que consagra en su
literal C.35, la sanción de multa para los infractores de lasnormas de tránsito, que
para el caso objeto de análisis, es equivalente a 15 S.M.L.D.V., para el conductor
y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en la siguiente infracción “norealizar la revisión tecnicomécanica en el plazo legal establecido o cuando el
vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones tecnicomecánicas o de
emisiones
contaminantes,
aún
cuando
porte
loscertificados
correspondientes, además el vehículo será inmovilizado”.
La Resolución No. 3027 del 26 de julio de 2010, por la cual se actualiza la
codificación de las normas de tránsito, se adopta elManual de Infracciones y se
establecen otras disposiciones, consagra lo relativo a las llantas del vehículo
artículo 1 C.35.8 y en la página 39 del mencionado manual.
Concepto 20121340166051...
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