03 Conciliaci N En Materia Civil 1
Víctor Javier Meléndez Guevara
Con base en la obra de María Cristina
Escudero Alzate “Mecanismos alternativos de
solución de conflictos, 20ª edición, 2014
Marco Legal
Las leyes más importantes que desarrollan
la conciliación como medio
alternativo de resolución de conflictos son
las siguientes:
• Ley 270 de 1996, artículos 8 y 13.3.
• Ley 23 de 1991.
• Ley 446de 1998.
• Ley 640 de 2001.
Vigencia del Código General del Proceso CGP
• El último grupo:
• 1º de diciembre del 2015
• Antioquia, Bogotá (Cundinamarca), Bucaramanga
(Santander), Buga (Valle), Cartagena (Bolívar),
Cundinamarca, Ibagué (Tolima), Mocoa (Putumayo),
Neiva (Huila), Pasto (Nariño), Pereira (Risaralda), Popayán
(Cauca), Quibdó (Chocó), Riohacha (Guajira), Santa Marta
(Magdalena),Sincelejo (Sucre), Villavicencio (Meta) y
Yopal (Casanare).
• (Consejo Superior Judicatura, acuerdos PSAA131071 y PSAA1310073, Dic.
27/2013)
Fundamentos Jurisprudenciales
Encontramos las siguientes:
• Sentencia C-160 de 1998.
• Sentencia C-893 de 2001.
•
Conciliación prejudicial
La conciliación extrajudicial en
derecho como requisito de
procedibilidad deberá intentarse
antes de acudir a laespecialidad
jurisdiccional civil.
Conciliación prejudicial
Se aplica a los procesos
declarativos, con excepción de los
divisorios, los de expropiación y
aquellos en donde se demande o
sea obligatoria la citación de
personas indeterminadas.
Conciliación Obligatoria
Conforme a los artículos 396 y 408 del Código de
Procedimiento Civil, la conciliación es obligatoria para los
siguientes
procesos:
•Ordinarios declarativos de mayor o menor cuantía.
• Servidumbres.
• Posesión.
• Entrega material de la cosa por el tradente al adquirente.
• Rendición de cuentas.
• Pago por consignación.
• Impugnación de actos de asambleas o juntas de socios.
Conciliación No Obligatoria
La conciliación no es requisito de en los siguientes
procesos:
• Restitución de inmueble arrendado.
• Pertenencia.
• Expropiación.• Divisorios.
• Ejecutivos.
• En los cuales se pretenda solicitar medidas cautelares.
• En los que se desconoce el domicilio del demandado.
• Y, en general, en los procesos donde una de las partes no
se encuentre plenamente determinada.
Conciliación extrajudicial en derecho
En materias que sean de
competencia de los jueces civiles
la conciliación extrajudicial en
derecho podrá ser adelantada
antelos conciliadores de los
centros de conciliación.
Conciliación extrajudicial en derecho
También ante los delegados regionales de
la Defensoría del Pueblo, los Agentes
del Ministerio Público en materia civil y
ante los Notarios; a falta de todos los
anteriores podrá ser adelantada por los
Personeros y por los Jueces Civiles o
Promiscuos municipales
Conciliación judicial
Luego de contestada lademanda principal y
la de reconvención si la hubiere, el juez
citará a demandantes y demandados para
que personalmente concurran, con o sin
apoderado, a audiencia de conciliación,
saneamiento, decisión de las excepciones
previas y fijación del litigio.
Procedimiento en caso de proposición
excepciones previas
Si se trata de excepciones que no requieran la práctica
de pruebas distintas de lapresentación de
documentos, se señalará para la audiencia el 10º día
siguiente a la fecha del auto que las decida si no
pone fin al proceso.
Si las excepciones requieren la práctica de otras
pruebas la audiencia se celebrará el 10º día siguiente
al del vencimiento del término para practicarlas
El auto que señale fecha y hora para la audiencia, no
tendrá recursos
Trámite de la audiencia
Si antes de lahora señalada alguna de las partes
presenta prueba siquiera sumaría de una justa
causa para no comparecer el juez señalará el quinto
día siguiente para celebrarla sin que pueda haber
otro aplazamiento
Si en la segunda oportunidad se presenta prueba de
que existe fuerza mayor para que una de las partes
no comparezca la audiencia se celebrará con su
apoderado quien tendrá facultad para...
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