03 DERECHO INTERNACIONAL Y AMUMAs
AMUMAs
Andrea
Brusco
PNUMA/ORPALC
HITOS AMBIENTALES MUNDIALES
1972 - Estocolmo
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano
1992 - Rio de Janeiro
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo
2002 - Johannesburgo
Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible
2012 – Rio de Janeiro
Conferencia Mundial sobre DesarrolloSostenible
1972 – Estocolmo
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano
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Primera gran Conferencia Internacional dedicada a problemas
ambientales,
Convocada por la AGNU en dic. 1968,
Inicio del derecho internacional ambiental,
Creación del PNUMA, con la finalidad de fomentar y apoyar la
cooperación en materia ambiental.
Paradigma: protección ambiental bajo una visiónantropocéntrica.
1972 – Estocolmo
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano
Resultados - Res. AG 2994 de 15/12/72
Plan de Acción para el Medio Humano, 109
recomendaciones específicas en tres categorías:
- Evaluación ambiental
- Gestión ambiental
- Medidas de apoyo
1972 – Estocolmo
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano
Declaración de Estocolmo sobre el MedioHumano - 26 principios no vinculantes:
- Derecho fundamental a la libertad, igualdad y el disfrute
a condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad
que le permita llevar una vida digna.
- Preservación de los recursos naturales en beneficio de
las generaciones presentes y futuras.
1972 – Estocolmo
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano
- Necesidad de impedir lacontaminación de los mares y poner fin
a la descarga de sustancias tóxicas.
- Importancia de la asistencia financiera y tecnológica.
- Necesidad de confiar a instituciones nacionales la planificación,
gestión y control de la utilización de los recursos naturales.
- Necesidad de educación ambiental.
- El desarrollo económico y social es indispensable para asegurar al
hombre un ambiente de vida y trabajofavorable.
1972 – Estocolmo
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano
- Las medidas ambientales de los Estados no deben
menoscabar el crecimiento de los países en desarrollo u
obstaculizar el logro de mejores condiciones de vida.
- Derecho soberano de los Estados para explotar sus rec.
naturales y obligación de asegurar que las actividades bajo
su control o jurisdicción no perjudiquena otros Estados o
zonas fuera de la jurisdicción nacional.
1992 - Rio de Janeiro
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo
“(…) No fue una reunión científica sobre ecología,
fue una reunión política con fuerte contenido
económico, donde se discutieron no sólo las
formas y métodos para preservar el medio
ambiente sino los criterios para asegurar la
participaciónde todos los pueblos en los
beneficios que racionalmente pueden obtenerse de
los recursos naturales (…)”.
1992 - Rio de Janeiro
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo
178 países, 112 de ellos representados por sus
Jefes de Estado y de Gobierno.
Creación de la Comisión de la ONU sobre
Desarrollo Sostenible – CDS.
Paradigma: desarrollo sostenible –equidad
intergeneracional.
1992 - Rio de Janeiro
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo
Resultados
I. Instrumentos jurídicamente vinculantes
Convenio sobre la Diversidad Biológica,
Convenio Marco de las NU sobre el Cambio Climático,
Bases para la formulación y negociación de la Convención
de Lucha contra la Desertificación y la Sequía.
II. Instrumentosno vinculantes
Declaración sobre Bosques,
Agenda 21,
Declaración de Río.
1992 - Rio de Janeiro
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo
Agenda 21
40 Capítulos divididos en 4 secciones:
I
Dimensiones sociales y económicas,
II
Conservación y gestión de los recursos
para el desarrollo,
III
Fortalecimiento del papel de los grupos
principales,
IV
Medio de...
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