03 Responsab Asociadas A La Ley 16744 1
Ley N°16.744: Art. N°67
Legislación y
Normas Chilenas
sobre Higiene
y Seguridad
Las empresas o entidades estarán obligadas a
mantener al día los reglamentos internos de higienen
y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir
con las exigencias que dichos reglamentos les
impongan.
Ley N°16.744: Art. N°67
Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas
a lostrabajadores que no utilicen los elementos de
protección personal que se les haya proporcionado o que
no cumplan las obligaciones que les impongan las normas,
reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad
en el trabajo.
Módulo 3
Ley N°16.744: Art. N°68
Legislación y
Normas Chilenas
sobre Higiene
y Seguridad
Las empresas o entidades deberán implantar todas
las medidas de higiene yseguridad en el trabajo que
les prescriban directamente las Seremi de salud o, en
su caso, el respectivo organismo administrador a que
se encuentren afectas.
Módulo 3
Legislación y
Normas Chilenas
sobre Higiene
y Seguridad
Ley N°16.744: Art. N°68
El incumplimiento de tales obligaciones será
sancionado por las Seremi de Salud, de acuerdo con
el procedimiento de multas y sanciones previsto en elcódigo sanitario, y en las demás disposiciones
legales, sin perjuicio de que el organismo
administrador respectivo aplique, además, un recargo
en la cotización adicional, en conformidad a lo
dispuesto en la presente ley.
Ley N°16.744: Art. N°68
Las Seremi de salud están facultadas para clausurar las
fábricas, talleres, minas o cualquier sitio de trabajo que
signifique un riesgo inminente para lasalud de los
trabajadores o de la comunidad.
(Facultad de imperio, con la cual no cuentan los organismos
administradores).
Responsabilidad Legal
La Corte suprema de justicia ha señalado que :
“ Por responsabilidad debe entenderse, en general,
la obligación en que se coloca una persona para
reparar adecuadamente todo daño o perjuicio
causado; la que resulta ser civil si se origina en la
trasgresiónde una norma jurídica que afecte el
interés de una determinada persona, o penal si es
el resultado de un hecho ofensivo que tiene
señalada una sanción punitiva por el perjuicio que
agravia al afectado y a la sociedad en que actúa”.
( 06 de nov. de 1972 ).
Módulo 4
Incumplimiento de obligaciones.
Responsabilidad
Legal
Si la empresa no cumple con sus obligaciones legales
y/o reglamentarias enmateria de prevención de riesgos:
Incumplimiento
de obligaciones
Responsabilidad
Módulo 4
Incumplimiento de obligaciones.
Responsabilidad
Legal
No cumplimiento de obligaciones, puede originar 3 tipos
de responsabilidad en materia de prevención de riesgos:
Administrativa
Civil
Responsabilidad
Penal
Accidente del trabajo o enfermedad profesional.
Culpa
Dolo
Sin
intención
Con
intenciónCuasidelito
Daño
Delito
Civil
Sanción
Penal
Compensación
económica
Privación de
la libertad
Módulo 4
Responsabilidad administrativa.
Responsabilidad
Legal
El incumplimiento de normas relativas a higiene y seguridad
en el trabajo, genera responsabilidad administrativa para el
empleador, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal.
Fuentes de
responsabildad
administrativa
Códigodel Trabajo.
Código Sanitario.
Reglamento de Seguridad Minera.
Ley N°16.744.
Módulo 4
Sanciones administrativas.
Responsabilidad
Legal
Multas
Dirección
del Trabajo
Suspensión de faenas
Clausura del establecimiento o
faena hasta por 10 días
Multas
Autoridad
Sanitaria
Cancelación de autorización o
permiso concedido
Clausura o prohibición de
funcionamiento
Módulo 4
Sancionesadministrativas.
Responsabilidad
Legal
Multas
Art. 68 Ley 16.744 : Sumarios sanitarios por
incumplimiento de deberes de Higiene y Seguridad.
Art. 80 Multas por infracciones a las disposiciones
de la Ley N°16.744.
Recargos
Recargo de hasta un 100% de la cotización
adicional diferenciada, Art. 15 del D.S. N°67.
Módulo 4
Responsabilidad Legal
Responsabilidad
Legal
Responsabilidad
Civil
Indemnizar a...
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