03021 2013 HC

Páginas: 11 (2603 palabras) Publicado: 28 de octubre de 2015
BUNAL CONSTITUCIONAL

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EXP N ° 03021 2013-PHC/TC
TACNA
MON RICHARD QUISPE QUISPE
Representado(a) por HENRY DANTE
ALFARO LUNA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Arequipa, a los 20 días del mes de junio de 2014, la Sala Segunda del
Tri unal Constitucional, integrada por los magistrados Blume Fortini, Ramos Núñez y
Led sma Narváez, pronuncia la siguientesentencia.

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Henry Dante Alfaro Luna
alidad de abogado de don Jhon Richard Quispe Quispe contra la resolución
a por la Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fojas
fecha 15 de abril del 2013, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 2 de octubre del 2012, don Henry Dante Alfaro Luna en su calidadde
abogado defensor interpone demanda de habeas corpus a favor de don Jhon Richard
Quispe Quispe y la dirige contra los jueces superiores integrantes de la Primera Sala
Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa señores Fernán
Femandez Cevallos, Cecilia Aquize Díaz y Héctor Huanca Apaza. Solicita que se
declaren nulas: 0 la sentencia de vista de fecha 2 de mayo del 2012, queconfirma la
sentencia condenatoria de fecha 21 de noviembre del 2011 impuesta contra el
favorecido y otra por delito de proxenetismo en la modalidad de favorecimiento a la
prostitución; y Ji) la sentencia condenatoria de fecha 21 de noviembre del 2011
(Expediente 00736-2010-14-0401-JR-PE-03). Asimismo, solicita que se declare la
nulidad del juicio oral; y, en consecuencia se realice uno nuevo.Alega la vulneración de
los derechos a la libertad individual, en conexidad con los derechos a la tutela procesal
efectiva, a no ser obligado a prestar declaración ni compelido a declarar o reconocer
ulpabilidad contra sí mismo y a la no autoincriminación, y los principios a la igualdad
procesal y legalidad.
Sostiene que, el 3 de octubre del 2011, se inició juicio oral en su contra y que en
sudesarrollo al efectuar su declaración, el representante del Ministerio Público le hizo
"preguntas sugeridas o inducidas-, las que fueron objetadas por su defensa conforme a
lo previsto por el artículo 376° del Código Procesal Penal; sin embargo, el órgano
jurisdiccional permitió las preguntas cuestionadas. Agrega que por haber el favorecido
guardado silencio durante el juicio oral ante una pregunta quele venia haciendo el

UNAL CONSTITUCIONAL
11111 11111111IIIInI X1111

EXP N ° 03021 2013-PHC/TC
TACNA
JHON RICHARD QUISPE QUISPE
Representado(a) por HENRY DANTE
ALFARO LUNA

Misterio Público (incidencia de la que se dejó constancia en autos), el órgano
J 'sdiccional hizo mención de que el guardar silencio lo merituaría el tribunal en su
opo
idad, por lo que, a partir de ese acto, se vio obligadoa contestar afirmativamente
el re o de preguntas realizadas, lo cual ha dado lugar a una sentencia condenatoria.
El Segundo Juzgado Unipersonal-Sede Central de Tacna, con fecha 29 de
octubr del 2012, declaró improcedente la demanda, al considerar que no se puede
utilizar al hábeas corpus como un recurso más para modificar decisiones
jurisdic onales, como las expedidas en el presente caso, porquees una labor que es de
competencia exclusiva de los jueces penales, en la medida de que con la demanda se
pretende una nueva valoración probatoria.
La Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de Tacna confirmó la
apelada, al considerar que resulta inobjetable que la decisión de prestar juramento en
juicio fue acordada de manera voluntaria entre el imputado y su defensor sin presión niinsinuación del fiscal ni del juez; tampoco se advirtió que durante la declaración del
actor haya habido presión; es decir, que el fiscal no lo obligó a responder en algún
sentido las preguntas formuladas ni se le forzó a que se declare culpable o a que se auto
incrimine; por lo que la declaración del recurrente proporcionada durante el juicio oral
no se encuentra viciada.
En su recurso de...
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