0408 IVACondominios

Páginas: 5 (1105 palabras) Publicado: 4 de agosto de 2015
Fiscal

PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE
LA DETERMINACIÓN DEL IVA A LAS
APORTACIONES DE ASOCIACIONES
DE CONDÓMINOS
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Intelegis Empresarial • Agosto 2004

Fiscal

QUEREMOS TRANSMITIRLES LA EXPERIENCIA QUE HEMOS TENIDO EN ALGUNOS
CASOS DE ASOCIACIONES DE CONDÓMINOS QUE HAN SIDO OBJETO DE ACTOS

SAT. EN PRINCIPIO, LAS ASOCIACIONES DE
CONDÓMINOS DEBEN CONSTITUIRSE COMO ASOCIACIONES CIVILES, POR SERÉSTA LA FIGURA JURÍDICA IDÓNEA PARA DARLES VIDA, YA QUE SU OBJETO Y FIN
PREPONDERANTE ES EL DE, MEDIANTE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS APORTACIONES DE SUS ASOCIADOS, PROVEER EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL CONDOMINIO A TRAVÉS DEL MANTENIMIENTO DE SUS INSTALACIONES.
DE FISCALIZACIÓN POR PARTE DEL

D

ichas asociaciones se rigen por las reglas
a que se refiere el Código Civil Federal en
su Título XI, artículos2670 al 2687, y sus
co rre l at i vos de los estados por ser pe r s o n a s
morales que se constituyen en forma no tra n s i to ri a ,
para realizar un fin común que no esté prohibido
por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico (Art. 2670 Código Civil Fe d e ra l ) .
De lo señalado por el Código Civil conviene destacar,
para el caso que nos ocupa,que este tipo de personasmorales no persiguen un fin lucrativo o preponderantemente económico, como lo señala la legislación,sino
que se integran, con el objetivo de administrar el
inmueble que conforma el condominio.
Para efectos fiscales este tipo de asociaciones son “personas morales no contribuyentes” o “personas morales
con fines no lucrativos” que se rigen,en principio por lo
que establece la ley del ISR en su TítuloIII, Artículo 95,
fracción XVIII,que señala textualmente: “Para los efectos de esta Ley, se consideran personas morales
con fines no lucra t i vo s, además de las señaladas
en el Artículo 102 de la misma, las siguientes:
Fracción XVIII Asociaciones Civiles de colonos y las
Asociaciones Civiles que se dediquen exclusivam e n te a la administración de un inmueble de
propiedad en condominio”.

LIC.DAVID
RODRÍGUEZ GARCÍA
JOBRAIL

Congruentes con lo señalado, dichas asociaciones
reciben de sus asociados únicamente aportaciones
suficientes para cubrir los gastos de mantenimiento y
servicios del condominio, incluyendo por supuesto los
sueldos de quienes trabajan para realizar lo anterior
dentro de la propia asociación.
Desconocemos si con motivo de la derogación de la
regla 5.3.7 de la circularmiscelánea que estuvo vigente
hasta el 30 de Mayo del 2002,la cual señalaba a la letra
lo siguiente: “Se considera que las asociaciones civiles
que presten exclusivamente el servicio de administración de un inmueble de propiedad en condominio
a sus miembros, como contraprestación normal por
sus cuotas, se encuentran dentro de la exención prevista en el Artículo 15,fracción XII de la Ley del IVA”.
Laautoridad, en un afán recaudatorio o aprovechando
“la oportunidad” de la derogación de dicha regla, se
haya “lanzado” a la “cacería” de asociaciones de condominios, para considerar gravados con IVA, las aportaciones de sus asociados.
En este sentido desde el año 2002, la Administración
Local de Auditoría Fiscal de Puerto Vallarta Jalisco, emitió una serie de revisiones directas a las asociacionesde
condóminos de Puerto Vallarta y otras locaciones, con
el objeto de determinar supuestas omisiones del
Impuesto al Valor Agregado, tomando como base que

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la asociación presta un servicio de administración de
inmuebles a sus miembros (los propietarios de las
unidades privativas que conforman el inmueble o condominio) y que al recibir pagos deestos últimos dichas
aportaciones se encuentran gravadas para efectos del
Impuesto al Valor Agregado.
La autoridad señala en sus resoluciones que: “Esta
p restación co r re s ponde a una prestación de
obligación de hacer cualquiera que sea el acto que
le de origen y el nombre o clasificación que ha
dicho acto le den otras leyes de conformidad con el
articulo 14 primer párrafo fracción I en...
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