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Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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I.
Constituyen faltas en el ejerciciode la función pública, las siguientes conductas:
a)
Agresiones verbales fundadas en motivos racistas y/o discriminatorios,
b)
Denegación de acceso al servicio por motivos racista
s y/odiscriminatorios,
c)
Maltrato físico, psicológico y sexual por motivos racistas y discriminatorios,
que no constituya delito.
Siempre que estas faltas se cometan en el ejercicio de funciones, en la relación entrecompañeros de trabajo o con las y los
usuarios del servicio.
II.
Los motivos racistas y/o discriminatorios a los que se refiere el parágrafo precedente,
se encuentran descritos en los Artículos 281 Bisy 281 Ter del Código Penal.
III.
La institución pública podrá disponer que la servidora o el servi
dor, infractor se
someta a tratamiento psicológico, cuyos gastos correrán a cargo de la mismainstitución.
IV.
Todas las instituciones públicas deberán modificar sus Reglamentos Internos de
Personal, Reglamentos Disciplinarios u otros que correspondan, de ma
nera que se
incluyan las faltas descritasen el parágrafo I del presente Artículo, como c
ausal de
inicio de proceso interno y motivo de sanción administrativa o disciplinaria.
V.
En caso de que en el proceso administrativo o interno, sedetermine la existe
ncia de
responsabilidad penal, la institución pública deberá remitir el caso al Ministerio
Público.
VI.
Los actos de racismo y toda forma de discriminación que constituyan faltascometidas
por servidoras y servidores públicos serán denunciados ante la misma
institución a la
que pertenecen, a fin de aplicar las sanciones administrativas o disciplinarias
correspondientes.
VII.
Lainstitución pública que conoce denuncias sobre racismo y toda forma de
discriminación deberá remitir copia de las mismas a la Dirección
General de Lucha
contra el Racismo y toda forma de Discriminación...
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