047 Estabilidad Sindical
Título: BASE DE ANALISIS
Autor: Vázquez Vialard, Antonio
Cita: MJ-DOC-3910-AR | MJD3910
Producto: LJ
ASOCIACIONES PROFESIONALES
La opción del trabajador, titular de estabilidad gremial, para considerarse en situación de despido
indirecto y reclamar el pago de la indemnización agravada con motivo de la violación de su tutelasindical
Los empleados que gozan de estabilidad gremial en función del cargo sindical que ejercen o en virtud
de haber participado en una elección para proveer dichos cargos (arts. 40, 48, 50, ley 23.551), ante una
acción del empleador que desconoce la referida protección que la ley les confiere, están legitimados
para solicitar se declare la nulidad de la decisión adoptada, por la cual se ha procedido adespedirlos,
suspenderlos o a modificar las condiciones de trabajo, sin que judicialmente se hubiere decretado la
exclusión respecto de la garantía que gozan. De conformidad con lo que en forma expresa establece la
norma, pueden: a) solicitar se los reinstale en sus cargos o en las condiciones que detentaban (lo que
supone la declaración de nulidad de la decisión del empleador que dispuso lamedida) o, b) considerar
extinguido el vínculo (despido indirecto) y solicitar el pago de las indemnizaciones normales y las
agravadas (art. 52, ídem).
Con anterioridad, y ante la falta de una disposición expresa similar a la actual, la doctrina de los autores
se había expedido en el mismo sentido. Según una interpretación admitida, entre otros, por JUSTO
LÓPEZ, que podría llamarse civilista, elempleado víctima de una acción de esa índole, no podía
solicitar el pago de la indemnización agravada. Se estimaba que sólo le correspondía pedir su
reinstalación. El considerarse desvinculado de la relación, condición para que proceda la indemnización
por despido (tanto la común, como la agravada) significa que se ha confirmado el acto afectado por una
nulidad relativa (como ocurre en el derecho civil,por ello la calificación que le hemos dado a esa
postura). Por lo tanto, el despido queda convalidado por el trabajador que ha aceptado la ruptura de la
relación.En cambio, la otra corriente (que habíamos apoyado), consideraba que ante la grave situación
planteada, el trabajador puede considerarse en situación de despido indirecto y solicitar el pago de las
correspondientes indemnizaciones(incluidas las de carácter agravado, percepción de los sueldos por el
plazo que faltaba para que cesara su derecho a la estabilidad, ahora art. 48, ley 23.551). En el caso, se
adoptaba la misma solución que se admite ante la comisión de una injuria que no consiente la
prosecución de la relación contractual (art. 242 L.C.T.).
No obstante la posición que habíamos adoptado, consideramos que resulta másconveniente la postura
doctrinaria que sostiene que el derecho del trabajador se limita a solicitar la reinstalación en su puesto
de trabajo, excepto en circunstancias extremas, límites, en que esa situación le puede traer aparejado
una violencia moral o prácticamente se torne imposible desde el punto de vista fáctico. En realidad, la
protección que la norma le concede a los trabajadores que sehallan en esa situación, no tiene como
objeto dispensarle a ellos un derecho personal, sino a preservar uno del grupo, a fin de evitar que quien
se anima a ejercer su representación, sea víctima de lo que se ha designado como la "caza del
delegado". De producirse una situación de esa índole, la ley establece un mecanismo a fin que la
decisión del empleador que en forma flagrante viola un derechosindical, no tenga validez. El
incumplimiento de un deber fundamental en las relaciones laborales, tiene una sanción condigna. No se
trata de que las consecuencias de una gravísima transgresión de un derecho fundamental del grupo
trabajador, se puedan transformar en el pago de una suma de dinero, por más elevada que sea.Lo que
importa, es que la misma no tenga ninguna posibilidad de aplicación...
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