05 10 2009 SE 1OSIPTEL

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AÑO DE LA UNIÓN
NACIONAL FRENTE A
LA CRISIS EXTERNA

FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR

lunes 5 de octubre de 2009

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 058-2009-CD/OSIPTEL
Recurso de Apelación Contra la Resolución
Nº 2
Resolución Nº 2
EXPEDIENTE
MATERIA

:
:

ADMINISTRADO

:

00002-2008/TRASU/GUS-PAS
Procedimiento Administrativo
Sancionador.Telefónica del Perú S.A.A.

Resolución Nº 1
EXPEDIENTE
MATERIA

:
:

ADMINISTRADO :

00002-2008/TRASU/GUS-PAS
Procedimiento Administrativo
Sancionador.
Telefónica del Perú S.A.A.

NORMAS LEGALES
SEPARATA ESPECIAL

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reclamación en cualquier instancia, que no estén
válidamente sustentados en una norma vigente; la
utilización de modalidades que coaccionen al usuario
por el no pago del montoreclamado; la exigencia
indirecta de pago del monto reclamado; y, la no
aceptación del pago del monto no reclamado.”

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RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 058-2009-CD/OSIPTEL

Lima, 23 de setiembre de 2009

EXPEDIENTE Nº : 00002-2008/TRASU/GUS-PAS
MATERIA
: Recurso de Apelación contra la
Resolución Nº 2
ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A.
VISTOS:
(i)(ii)

(iii)

El Recurso de Apelación presentado por la
empresa Telefónica del Perú S.A.A., en lo sucesivo
“TELEFÓNICA” el 17 de agosto de 2009 contra la
Resolución Nº 2 de 15 de julio de 2009 que declaró
infundado el recurso de reconsideración interpuesto
y, en consecuencia confirmó la Resolución Nº 1 de
5 de mayo de 2009, que multó a dicha empresa por
incurrir en el supuesto previsto en el artículo47º del
Reglamento General de Infracciones y Sanciones,
aprobado por Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL,
en lo sucesivo “el RGIS”;
El Informe Nº 187-GL/2009 del 14 de septiembre de
2009, de la Gerencia Legal, que adjunta el proyecto
de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el
Recurso de Apelación presentado por la empresa
TELEFÓNICA;
El expediente Nº 00002-2008/TRASU/GUS-PAS;
CONSIDERANDO:I.

El Peruano
Lima, lunes 5 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

ANTECEDENTES:
OSIPTEL es un organismo de derecho público
interno, con autonomía administrativa, funcional,
técnica, económica y financiera regulado por el
artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 013-93-TCC; por el artículo 6º de la Ley de
Desarrollo Constitucional - LeyNº 26285; por la Ley
Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en los Servicios Públicos - Ley Nº 27332; y por
la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades
del OSIPTEL - Ley Nº 27336.
La Ley Nº 27336 (en adelante, la LDFF) desarrolla
la facultad del OSIPTEL de imponer sanciones en el
sector de servicios públicos de telecomunicaciones
y le otorga la facultad de tipificación dehechos
u
omisiones
que
configuran
infracciones
administrativas.
El artículo 25º de la LDFF dispone que las infracciones
administrativas serán calificadas como muy graves,
graves y leves, de acuerdo a los criterios contenidos
en las normas sobre infracciones y sanciones que
el OSIPTEL haya emitido o emita. Para la infracción
leve, el límite mínimo previsto es de media (0,5)
Unidad ImpositivaTributaria (UIT) y el límite máximo
es de cincuenta (50) UIT.
El artículo 47º del RGIS dispone lo siguiente:
“Artículo 47.- La empresa que transgreda mediante
cualquier modalidad el Artículo 14 del Decreto
Legislativo Nº 716, incurrirá en infracción grave. A lo
establecido en el presente artículo no es de aplicación
el Artículo 55 de este Reglamento.
Entre otros supuestos, se consideran transgresionesa la norma a que se refiere el párrafo anterior, las
suspensiones, cortes del servicio o la resolución del
contrato de abonado, durante un procedimiento de

El artículo 56º del RGIS establece que tratándose
de infracciones incurridas en un procedimiento de
reclamo de usuario que haya llegado a conocimiento
del TRASU, o en función del mismo, el Tribunal
Administrativo de Solución de Reclamos de...
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