05_DECR 313 REGLAM ESTAT DOC RTF
DECRETO Nº 313
Mendoza, .8 de febrero de 1985.
Visto el Expediente Nº C y E—M—163/85, en el que se eleva el proyecto de reglamentación del Estatuto del Docente, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 133 de la Ley Nº 4934; y
CONSIDERANDO:
Que el proyecto de reglamento fue sometido a estudio de Asesoría de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que teniendo encuenta que el citado proyecto luego del examen a que fuera sometido, determina expresamente los derechos y deberes del personal que se desempeña como docente en todo el territorio de la Provincia, ya sea en establecimientos educacionales del Estado Provincial, Municipal o Privados Adscriptos;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1º — Establécese como reglamento destinadoa reglar el régimen de la Ley Nº 4934, el que corre agregado de fs. 1 a 129 (fojas uno a ciento veintinueve) y que se considera como parte integrante de este decreto.
Artículo 2º — Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
SANTIAGO FELIPE LLAVER
Hugo Duch
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 4934 — ESTATUTO DEL DOCENTE
TÍTULO 1
CAPÍTULO 1
Disposiciones Generales
Artículo 1º ---Los derechos y los deberes del personal docente, que se desempeña como tal, en todo el territorio de la Provincia, ya sea en establecimientos educacionales del Estado Provincial, Municipal y Privados adscriptos que determina la Ley Nº 4934 serán ejercidos de conformidad con la presente reglamentación.
Artículo 2º — Se considera docente a quien imparte, dirige, supervisa u orienta la educacióngeneral y la enseñanza sistematizada y a quien colabora directamente en estas funciones, en cualquiera de los establecimientos a que se refiere el Artículo 1º, y posea el título requerido, con sujeción a normas pedagógicas dictadas por el Gobierno Escolar y a esta reglamentación o realice tareas de apoyo escolar en establecimientos oficiales que tengan a su cuidado menores en edad escolar.Artículo 3º — El personal docente adquiere los deberes y derechos establecidos en la Ley Nº 4934 desde el momento en que se hace cargo de la función para la que fue designado. Comprende las siguientes categorías:
a) Activa: Corresponde a todo el personal que se desempeñe en las funciones especificas referidas en el
Artículo 2º, el personal en uso de licencia o en disponibilidad con goce de sueldo,a los miembros de las Juntas de Méritos y Disciplina y a los que desempeñan tareas electivas o representativas en Asociaciones Profesionales de Trabajadores de la Educación, con personería gremial o en organismos o comisiones oficiales que requieran representación sindical.
b) Pasiva: Corresponde al personal en uso de licencia o en disponibilidad sin goce de sueldo; al que pase a desempeñarfunciones no comprendidas en el Artículo 2º, al destinado a funciones auxiliares por pérdida de sus condiciones para la docencia activa, al que desempeñe funciones políticas electivas o no, regidas por sus respectivas leyes, al que esté cumpliendo servicio militar y a los docentes suspendidos en virtud de sumarios administrativos y procesos judiciales.
b) Retiro: Corresponde al personaljubilado.
Artículo 4º — Los deberes y los derechos del personal docente se extinguen, salvo el caso del apartado c) del Artículo 3º:
a) Por renuncia aceptada, excepto para acogerse al régimen jubilatorio.
b) Por cesantía.
c) Por exoneración.
CAPÍTULO II
De los Deberes y Derechos del Docente
Artículo 5º -- Son deberes del personal docente conforme a las disposiciones del Estatuto, sin perjuicio delos que establezcan las leyes y decretos generales para el personal civil de la Provincia:
a) Desempeñar digna, eficaz y lealmente, las funciones inherentes a su cargo.
b) Formar en los alumnos una conciencia nacional de respeto a la Constitución, a las leyes y a nuestra tradición democrática y republicana, con absoluta prescindencia partidista.
c) Inculcar en los alumnos el amor a todos los...
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