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Páginas: 18 (4472 palabras) Publicado: 30 de octubre de 2015
La accesin inmobiliaria artificial o industrial La construccin extralimitada La accesin inmobiliaria natural La accesin mobiliaria La ocupacin concepto, naturaleza jurdica y objeto El hallazgo El tesoro LA ACCESIN IDEA GENERAL Y CLASES El derecho de accesin viene definido en el artculo 353 del Cdigo Civil. Segn este precepto, la propiedad de los bienes da derecho por accesin a todo lo que ellosproducen, o se les une o incorpora natural o artificialmente. Se refiere el precepto a la adquisicin de una cosa por el propietario de la cosa principal, a la cual se le une o incorpora otra. El derecho de accesin supone la preexistencia de una cosa a la que se une o incorpora otra. La unin o incorporacin implica la aparicin de una cosa nueva que impide el retorno a su ser y estado de las que lacomponen. Esto se debe a que en los preceptos siguientes al artculo 353 se indica que siempre que pueda retirarse la cosa unida o incorporada, el propietario de ella tiene derecho a hacerlo, y esto procede cuando no perezca, o se destruya o menoscabe la cosa que se ha formado en virtud de dicha incorporacin o unin. PRINCIPIOS RECTORES DE LA UNIN O INCORPORACIN DE COSAS El principio bsico pararesolver los conflictos cuando las cosas pertenecen a distintos propietarios es el de que lo accesorio sigue a lo principal accesorium sequitur principale. Aplicado a la tierra, el principio se traduce en la regla superficies solo cedit. Por tanto, el propietario de suelo hace suyo lo que a ste se incorpora. Sin embargo este principio merece una serie de matices, ya que el derecho de tierra es unelemento que se liga con otros en un ciclo productivo para que aparezca un bien de utilidad social. De hecho, puede ocurrir que el valor social y econmico de la construccin sea muy superior al valor del suelo. En sentido similar, el Tribunal Supremo, a propsito de las construcciones extralimitadas en las que se construye de buena fe sobre parte de la propiedad ajena, ha valorado como principal eledificio y como accesorio el suelo. Otro principio fundamental es la buena o mala fe con la que se realiza la unin o incorporacin. LA ACCESIN INMOBILIARIA ARTIFICIAL O INDUSTRIAL El conflicto de intereses entre el que edifica, planta o siembra y el dueo del suelo donde lo hace es solucionado por el Cdigo Civil bajo la idea de que el suelo es lo principal y, en consecuencia, por virtud de que loprincipal sigue a lo accesorio atribuye un papel rector en la situacin a su propietario. Consecuentemente, el Cdigo presume que las obras, plantaciones o siembras han sido hechas por l y a su costa, mientras que no se pruebe lo contrario (art. 359). Al destruirse esta presuncin, pueden darse cinco hiptesis con diferente solucin A) BUENA FE DEL TERCERO La buena fe del tercero es un error excusablesobre el dominio del suelo, pues cree que le pertenece, o sobre el alcance de su ttulo, que cree facultarle para obrar como lo ha hecho. De acuerdo con el artculo 361, la buena fe ha de existir en el momento de la construccin, siembra o plantacin (S. de 27 de noviembre de 1984). En esta situacin, se atribuye al dueo del suelo un derecho de opcin entre hacer suyo lo construido, plantado o sembrado,previa la indemnizacin de los artculos 453 y 454, u obligar al que construy o plant a la compra del suelo, o al que sembr a pagar la renta correspondiente. El principio de que lo accesorio sigue a lo principal no da lugar a que el dueo del terreno se haga automticamente propietario de lo accesorio. En tanto no se ejercite la opcin la situacin jurdica queda de la siguiente manera de un lado, eltercero es un poseedor de buena fe del terreno ocupado, y de otro, el tercero ostenta un dominio sobre la obra, plantacin o siembra, pero no sobre aquel terreno. Habr, en suma, una concurrencia de dos derechos de propiedad. La adquisicin de lo construido, plantado o sembrado est condicionada al pago de la indemnizacin (previa), cuyo quantum deber fijarse con arreglo a lo dispuesto en los artculos...
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