05001 23 33 000 2012 00275 01 3222 2013 EST C REALIDAD
público.
La existencia de la relación laboral y puedan reconocerse derechos económicos
laborales a quien fue vinculado bajo la modalidad de contrato de prestación de
servicios que ocultó una verdadera relación laboral, por este sólo hecho de estar
vinculado no se le puede otorgar la calidad de empleado público, dado que para
elloes necesario que se den los presupuestos de nombramiento o elección y su
correspondiente posesión como lo ha reiterado esta Corporación.
EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES – Regulación legal. Objeto
Clases de empleados
-
En este orden de ideas, se entiende que el objeto de las empresas de servicios
temporales es suministrar a un tercero la prestación de servicios temporales o
transitorios depersonas naturales, frente a las cuales la EST tiene la calidad de
empleador, dicho tercero es calificado por la ley como el usuario quien es “toda
persona natural o jurídica que contrate los servicios de las empresas de servicios
temporales.” (Art. 73).En las citadas empresas hay de un lado, trabajadores de
planta, los cuales desarrollan su actividad en las dependencias propias de la
empresa, y deotro, trabajadores en misión quienes son enviados por la empresa
de servicios temporales a las dependencias de sus usuarios a cumplir la tarea o
servicio contratado por éstos (art. 74).
FUENTE FORMAL: LEY 50 DE 1990 - ARTICULO 71
CONTRATACION POR EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES – Límites.
Primacía de la realidad sobre las formalidades
Es claro que la Ley 50 de 1990 en su artículo 71 permite lacontratación con
empresas de servicios temporales, pero bajo los precisos límites del artículo 77
ibídem, motivo por el cual, al igual que lo ha expresado la Sala en los casos en
que ha aplicado el principio de la primacía de la realidad para reconocer la
existencia del contrato realidad, no resulta viable acudir a la contratación de
empresas de servicios temporales cuando se trate del desarrollo deactividades
permanentes o propias del objeto de la entidad, pues de ser así, se estarían
desconociendo principios constitucionales que rigen la función pública.
FUENTE FORMAL: LEY 50 DE 1990 - ARTICULO 77
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EN LAS EMPRESAS SOCIALES
DEL ESTADO – Límites / EMPLEOS TEMPORALES- Creación para
desempeñar actividades propias
La potestad de contratación otorgada a lasEmpresas Sociales del Estado para
prestar servicios de salud mediante la contratación de terceros, solo podrá llevarse
a cabo siempre y cuando (i)no se trate de funciones permanentes o propias de la
entidad, (ii)cuando estas funciones no puedan realizarse con personal de planta
de la entidad o (iii)cuando se requieran conocimientos especializados, toda vez
que para prestar los servicios inherentes a suresponsabilidad, las Empresas
Sociales del Estado deben contar con una planta de personal propia, idónea,
adecuada y suficiente que les permita atender y desarrollar sus funciones. En este
orden de ideas, en criterio de la Sala, los procesos de “deslaboralización de las
relaciones de trabajo” , desarrollados por las Empresas Sociales del Estado para
“disfrazar” u “ocultar” la verdadera relaciónlaboral que subyace entre la entidad y
el tercero que desempeña la labor subordinada, permanente y propia de la
entidad, son inconstitucionales, porque atentan contra el derecho al trabajo, el
derecho a acceder a la carrera administrativa, la permanencia y continuidad del
servicio público y el respeto a los principios de la función pública. En este orden,
considera la Sala que las necesidades depersonal temporal de las entidades
públicas sujetas al ámbito regulador de la Ley 909 de 2004, deben ser satisfechas
mediante la creación de empleos de carácter temporal en las condiciones y con
los requisitos previstos en dicha ley, cuando se trate de funciones propias de la
entidad que impliquen subordinación y que no puedan suplirse con personal de
planta, y no mediante el empleo de otras...
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