061 11 SEDAPAL
Entidad: Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL)
Referencia: Concurso Público Nº 0039-2010-SEDAPAL, convocado para el “Servicio de mantenimiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado en la GSN”.
1. ANTECEDENTES
Mediante Carta Nº 003-2011-CE, recibida el 03.FEB.2011, el Presidente del Comité Especial del proceso deselección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las trece (13) observaciones presentadas por el participante ARCAYA & CABRERA INGENIEROS S.A.C., las ocho (8) observaciones formuladas por el participante CAM PERU S.R.L. y las dieciséis (16) observaciones presentadas por el participante CONCYSSA S.A., así como el informe técnico en el que sustenta lasrazones para no acogerlas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, y el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.
De otra parte, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamenterespecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera talacogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como tal antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.
En la medida que, los extremos referidos a la acreditación de la experiencia del personal propuesto de la Observación Nº 1 y el extremo referido a la definición de las obras que serán consideradas como obras de saneamiento de la Observación Nº 4, asícomo la Observación Nº 2, formuladas por el participante el participante ARCAYA & CABRERA INGENIEROS S.A.C., fueron acogidas por el Comité Especial, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto. Del mismo modo, en vista de que las Observaciones Nº 5 y Nº 11 constituyen solicitudes de aclaración, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto. En tal sentido, sólo se emitirápronunciamiento sobre las Observaciones N° 3, Nº 6, Nº 7, Nº 8, Nº 9, Nº 10, Nº 12, y Nº 13, así como los extremos no acogidos de las Observaciones N° 1 y Nº 4 formuladas por la precitada empresa, sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el inciso a) del artículo 58º de la Ley.
Asimismo, cabe precisar que, en la medida que lasObservaciones Nº 15, Nº 16, Nº 17 y Nº 19 formuladas por el participante CAM PERU S.R.L. constituyen, en estricto, solicitudes de aclaración, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.
A su vez, en la medida que la Observación Nº 23, así como el extremo referido a la publicación del diseño de la cámara reductora de la Observación Nº 29, y aquel referido a la publicación de laestructura de costos de la Observación Nº 35, formuladas por el participante CONCYSSA S.A., fueron acogidas por el Comité Especial, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto. En tal sentido sólo se emitirá pronunciamiento sobre las Observaciones N° 22, Nº 24, Nº 25, Nº 26, Nº 27, Nº 28, Nº 30, Nº 31, Nº 32, Nº 33, Nº 34 y Nº 36, así como los extremos no acogidos de las Observaciones N° 29y Nº 35 formuladas por la precitada empresa. Sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el inciso a) del artículo 58º de la Ley.
2. OBSERVACIONES
2.1 Observante: ARCAYA Y CABRERA INGENIEROS S.A.C.
Observación Nº 1: Respecto de la carta de autorización
El observante cuestiona que se solicite la presentación de las...
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