072_ley_797_2003 APORTE A PENSIONES

Páginas: 32 (7902 palabras) Publicado: 30 de septiembre de 2015
LEY 797 DE 2003
(Enero 29)
por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de
pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones
sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales.
El Congreso de Colombia
Ver la exposición de motivos, Ley 797 de 2003
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 11 de la Ley 100 de 1993 quedará así:
Artículo 11. Campo de aplicación.El Sistema General de Pensiones
consagrado en la presente ley, se aplicará a todos los habitantes del territorio
nacional, conservando y respetando, adicionalmente todos los derechos,
garantías, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos y establecidos
conforme a disposiciones normativas anteriores, pactos, acuerdos o
convenciones colectivas de trabajo para quienes a la fecha de vigencia deesta
ley hayan cumplido los requisitos para acceder a una Pensión o se encuentren
pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sustitución o sobrevivientes de los
sectores público, oficial, semioficial en todos los órdenes del régimen de Prima
Media y del sector privado en general.
Lo anterior será sin perjuicio del derecho de denuncia que le asiste a las partes
y que el tribunal de arbitramentodirima las diferencias entre las partes.
Ver Sentencia de la Corte Constitucional T-259 de 2003
Artículo 2°. Se modifican los literales a), e), i), del artículo 13 de la Ley 100
de 1993 y se adiciona dicho artículo con los literales l), m), n), o) y p), todos los
cuales quedarán así:
Artículo 13. Características del Sistema General de Pensiones.
a) La afiliación es obligatoria para todos lostrabajadores dependientes e
independientes;
e) Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de
pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, estos sólo
podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados
a partir de la selección inicial. Después de un (1) año de la vigencia de la
presente ley, el afiliado no podrá trasladarse derégimen cuando le faltaren diez
(10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de
vejez; Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte

Constitucional mediante Sentencia C-1024 de 2004, exclusivamente por
el cargo analizado en esta oportunidad y bajo el entendido que las
personas que reúnen las condiciones del régimen de transición
previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de1993 y que habiéndose
trasladado al régimen de ahorro individual con solidaridad, no se
hayan regresado al régimen de prima media con prestación definida,
pueden regresar a éste -en cualquier tiempo-, conforme a los
términos señalados en la sentencia C-789 de 2002.
i) El fondo de solidaridad pensional estará destinado a ampliar la cobertura
mediante el subsidio a los grupos de población que, porsus características y
condiciones socioeconómicas, no tienen acceso a los sistemas de seguridad
social, tales como trabajadores independientes o desempleados, artistas,
deportistas, madres comunitarias y discapacitados. Créase una subcuenta de
subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, destinado a la protección de
las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante unsubsidio económico, cuyo origen, monto y regulación se establece en esta ley.
La edad para acceder a esta protección será en todo caso tres (3) años inferior
a la que rija en el sistema general de pensiones para los afiliados.
l) En ningún caso a partir de la vigencia de esta ley, podrán sustituirse semanas
de cotización o abonarse semanas cotizadas o tiempo de servicios con el
cumplimiento de otrosrequisitos distintos a cotizaciones efectivamente
realizadas o tiempo de servicios efectivamente prestados antes del
reconocimiento de la pensión. Tampoco podrán otorgarse pensiones del
Sistema General que no correspondan a tiempos de servicios efectivamente
prestados o cotizados, de conformidad con lo previsto en la presente ley. Lo
anterior sin perjuicio de lo dispuesto en pactos o convenciones...
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