072 Ramos_Jaime_Francisco_ TFN_Sala_D_del_7 3 2003

Páginas: 17 (4133 palabras) Publicado: 25 de septiembre de 2015
GANANCIAS

ENCUEDRE DE RENTAS
Profesionales deben encuadrarse en la cuarta categoría

COMENTARIO
Un contribuyente apeló la resolución de la DGI por la cual le determinó el impuesto a las ganancias, agraviándose por cuanto el Fisco le impugnó la declaración jurada aduciendo que los ingresos provenientes de su actividad de bioquímico debían ser encuadrados en la tercera categoría del impuesto.El Tribunal Fiscal revocó la resolución apelada.

SUMARIOS

1. Los ingresos obtenidos por un bioquímico de su actividad profesional se rigen en el impuesto a las ganancias por el sistema de lo percibido de la cuarta categoría, aun cuando ella implique la afectación de un patrimonio (como son los equipos utilizados), una organización, costos fijos en recursos humanos y materiales para desarrollarla actividad habitual y un cierto riesgo empresario como podría ser la inversión en equipos que luego se espera recuperar, pues la organización aludida está ínsita en el ejercicio de la profesión y no permite concluir que se está ante una actividad comercial que complementa la profesional.
2. La prestación de servicios personales -en el caso, un bioquímico- no puede ser considerada como empresa,por lo tanto los ingresos provenientes de ella deben atribuirse a la cuarta categoría prevista en el impuesto a las ganancias, salvo que quien los preste constituya una sociedad civil o comercial, regular o no.
3. Cabe revocar la resolución de la DGI que impugnó la declaración jurada presentada por el contribuyente en el impuesto a las ganancias por considerar que los ingresos prevenientes desu actividad de bioquímico debían ser encuadrados en la tercera categoría y no en la cuarta como lo declaró, ya que el capital (equipamiento) puesto al servicio de la actividad profesional no lo convierte en una empresa, sino que es el medio necesario para cumplir con las prestaciones y de ningún modo puede ser calificado como inversión de riesgo destinada a producir renta pues se emplea en elejercicio de una profesión liberal. (del voto del doctor Brodsky)

IGUAL SENTIDO

Ramos Jaime Francisco. CNACAF Sala I del 6/6/2006.


TEXTO DEL FALLO

Buenos Aires, febrero 7 de2003.
El doctor Brodsky dijo:
I. Que a fs. 56/63 vta. se interpone recurso de apelación contra la resolución de fecha 30 de diciembre de 1999, dictada por el Jefe de la División Revisión y Recursos de la Región Córdoba dela AFIP - Dirección General Impositiva, por la que se determina de oficio la obligación fiscal en el Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 1995, con más intereses resarcitorios y aplica una multa equivalente al 70% del impuesto omitido con sustento en lo dispuesto por el art. 45 de la Ley 11.683 (t. o. en 1998 y sus modificaciones).
Expone la recurrente que durante la fiscalización prestóla debida colaboración con los funcionarios actuantes y que con motivo de ella, el profesional a cargo de los registros contables advirtió que debía rectificarse el monto correspondiente al impuesto a las ganancias por el año 1995, por lo que el 7/5/97 presentó la correspondiente declaración jurada rectificativa, agraviándose que a tres años de esta presentación el Fisco impugna la mentadadeclaración por considerarla incorrecta aduciendo que de los hechos relevados la actora debía estar encuadrada en la tercera categoría del impuesto y no en la cuarta como declaró.
Plantea la nulidad de la resolución recurrida por cuanto se funda en una interpretación arbitraria y contraria a derecho, carente de causa y dado la irregular obtención de la prueba de los antecedentes de hecho y de derechoque sirven de fundamento al acto administrativo impugnado, alegando que el procedimiento incoado resulta nulo y en que la inspección nunca le informó que finalidad se perseguía con dicha fiscalización.
Explica que no existe una explotación comercial y que la fiscalización mal interpretó el hecho de que el recurrente es el único titular del capital invertido -aparatos de laboratorio y mobiliario...
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