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Páginas: 10 (2438 palabras) Publicado: 14 de septiembre de 2015
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

CONCEPTO SSPD-OJ-2009-078

(Febrero 4o. de 2009)



Bogotá, D.C.

LUIS ALFONSO VENEGAS SANCHEZ
e-mail: luisalfonsovenegas@hotmail.com

Ref.: Su solicitud de concepto(1)

Mediante petición de la referencia, se indica que el Representante Legal de un acueducto veredal impuso una multa a un usuario por una supuesta derivación cerca al contador,ejerciendo ademas la acción penal, proceso en el cual se declaró su caducidad. Sin embargo, el acueducto insiste en el pago de la multa so pena del corte del servicio, ante lo cual se consulta como puede el usuario evitar dicho corte?

Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a underecho de petición en la modalidad de consulta, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Por lo tanto, la Entidad no procederá apronunciarse acerca de la viabilidad, circunstancias de hecho o procedibilidad de la situación particular planteada, sino de manera general sobre los temas jurídicos relacionados con la misma:

1. POTESTAD SANCIONATORIA DE LAS ESP: No tienen fundamento legal para imponer sanciones pecuniarias a los suscriptores o usuarios del servicio.

La Corte Constitucional, mediante las sentencias de tutela T-720 de2005, T-558, T-561 y T-815 de 2006, entre otras, señaló que (i) la facultad sancionatoria de las empresas de servicios públicos domiciliarios es de reserva legal y (ii) que en el ordenamiento jurídico vigente en aquel momento no existía una norma de dicho rango que la sustentara, razón por la cual se deducía su imposibilidad de ejercicio por parte de las personas prestadoras de servicios públicosdomiciliarios.

En ese contexto, si bien existían normas regulatorias expedidas por las comisiones de regulación en este sentido, como por ejemplo el artículo 54 de la Resolución CREG 180 de 1997, que fue posteriormente declarado nulo la Sección Tercera del Consejo de Estado mediante sentencia del 8 de julio de 2008, lo cierto es que las comisiones en ningún caso podían subsanar el vacío legal y dareste tipo de concesiones a las empresas.

Precisamente, posterior a los pronunciamientos de la Corte Constitucional, el legislador expidió la Ley 1151 del 24 de Julio de 2007 (Plan de Desarrollo 2006-2010) estableciendo en su artículo 105, la prerrogativa en estudio.

Sin embargo, esta norma fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-539 de 2008, por considerar queviolaba el principio de unidad de materia dado que la facultad sancionatoria de las empresas de servicios públicos no guardaba relación con ninguno de los objetivos previstos en el artículo 1o de la Ley del Plan.
Hoy en día, cualquier discusión al respecto fue resuelta por la misma Corporación quien mediante Sentencia Unificadora SU-1010 del 16 de octubre de 2008, descartó los argumentos expuestos poralgunos prestadores sobre la naturaleza de dichas sanciones, reiterando que éstos no se encuentran facultados por la ley para imponer sanciones de contenido pecuniario, posición que ya había sido adoptada por esta Superintendencia desde el año 2007.

Ahora bien, lo anterior no es óbice para que las empresas puedan recuperar los servicios no facturados como consecuencia de conexiones fraudulentas.Al respecto la Corte en la mencionada Sentencia Unificadora, señaló lo siguiente:

Ahora bien, en relación con el cobro del servicio consumido pero dejado de facturar, tal y como se expuso en el acápite 7.3 de esta sentencia, las empresas de servicios públicos domiciliarios sí se encuentran facultadas para realizar dicho cobro.

En efecto, el artículo 149 de la Ley 142 de 1994 establece que...
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