079 2002 ORLC TR 1

Páginas: 7 (1558 palabras) Publicado: 23 de septiembre de 2015
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 079-2002-ORLC-TR

LIMA, 13 de febrero de 2002
APELANTE
TÍTULO
RECURSO
REGISTRO
ACTO
SUMILLA

: TEODOSIA OLINDA QUISPE CONTRERAS
: Nº 5377 DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2001
: DEL 2 DE ENERO DE 2002
: REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE
HUANCAYO.
: CANCELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
: CANCELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

I.
ACTO (s) CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓNPRESENTADA
Mediante el título materia de grado se solicita la cancelación de la medida cautelar
de embargo inscrita en el asiento D-2 de la ficha Nº 0299-AP-B del Registro de
Propiedad Inmueble de Huancayo, en virtud de la declaración jurada con firma
legalizada por Notario de la recurrente y de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº
26639, a la que se acompaña copia simple de una sentenciajudicial.
II.

DECISIÓN IMPUGNADA

Se ha interpuesto apelación contra la observación formulada por el Registrador
Público (e) Dr. Julio César Delgado Mallasca del Registro de Propiedad Inmueble
de Huancayo. El Registrador denegó la inscripción por los siguientes
fundamentos: “1.- Estando a la rogatoria del título presentado por el que se solicita
la caducidad de anotación preventiva de embargo (As. D-2de la ficha 299-AP de
Prop.), por haber transcurrido más de dos años de consentida o ejecutoriada la
sentencia recaída en el principal, siempre que ésta haya sido favorable al
anotante, se le solicita a fin de procederse a la calificación del título presentado, el
parte judicial correspondiente, en el que conste los instrumentos procesales
pertinentes (primer párrafo del Art. 1 de la Ley Nº26639 y Art. 625 del C.P.C). 2.Asimismo, se le hace de conocimiento que para la cancelación de medidas
cautelares de conformidad al segundo párrafo del Art. 1 de la Ley Nº 26639, es a
los cinco años contados desde la fecha de su anotación en el Registro, y
verificado el tiempo del asiento D-2 de la ficha Nº 0299-AP, se constata que aún
no ha cumplido los 5 años”.
III.

ANTECEDENTE REGISTRAL

Elinmueble materia de la solicitud de cancelación de la medida cautelar aparece
registrado en la ficha Nº 0299-AP del Registro de Propiedad Inmueble de
Huancayo, siendo su titular registral Teodosia Olinda Quispe Contreras.

IV.

PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como Vocal ponente el Dr. Pedro Álamo Hidalgo.
De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión endiscusión es, si se ha cumplido con el plazo de caducidad establecido en el
Artículo 625 del Código Procesal Civil concordado con la Ley Nº 26639, para
proceder a extender el asiento de cancelación de la medida cautelar.
V.

ANÁLISIS

1.- La recurrente ha presentado una solicitud para la cancelación de la medida
cautelar de embargo anotada en el asiento D-2 de la ficha Nº 0299-AP del
Registro dePropiedad Inmueble de Huancayo, amparándose en el primer párrafo
del Artículo 625 del Código Procesal Civil, que establece: “Toda medida cautelar
caduca a los dos años de consentida o ejecutoriada la decisión que amparó la
pretensión garantizada con ésta. La caducidad opera de pleno derecho, siendo
inimpugnables los actos procesales destinados a hacerla efectiva”.
2.- Para ello ha anexado a sudeclaración jurada copia simple de la sentencia Nº
270-97 de fecha 9 de octubre de 1997 expedida por el Juez Provisional del Primer
Juzgado Civil de Huancayo, en el Expediente Nº 78897, en los seguidos por
Carrubal Import. S.R.L., con Olinda Quispe Contreras sobre Obligación de Dar
Suma de Dinero, que declara fundada la demanda y ordena que la ejecutada
pague a la actora la suma de S/. 9,213.23 nuevossoles; indicando que desde la
fecha de su expedición hasta el presente ha transcurrido el plazo de dos años que
determina la norma procesal precitada.
3.- Revisado el asiento D-2 de la partida registral mencionada en el punto primero
del análisis, se advierte que se trata de la anotación preventiva de embargo
extendida en virtud de los autos seguidos por Carrubal Import S.R.L., con Olinda
Quispe...
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