08_Decreto Supremo N 594
N° 594
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En Chile los valores límites para las sustancias nocivas
están reglamentados por El Decreto Nº 594 del 15 de
Septiembre de 1999 del Ministerio de Salud, y es el:“REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y
AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE
TRABAJO”.
EL DECRETO Nº 594.
En su Título IV
De la Contaminación Ambiental, Párrafo I,
Disposiciones Generales, establece:Artículo 56º:
“Los límites permisibles para sustancias
químicas y agentes físicos son índices de
referencia del riesgo ocupacional”.
Artículo 57º:
“En el caso en que una medición representativa de lasconcentraciones de sustancias contaminantes existentes en el
ambiente de trabajo o de la exposición a agentes físicos, demuestre
que han sido sobrepasados los valores que se establecen como
límitespermisibles, el empleador deberá iniciar de inmediato las
acciones necesarias para controlar el riesgo, sea en su origen, o
bien, proporcionando protección adecuada al trabajador expuesto.
En cualquiercaso el empleador será responsable de evitar que los
trabajadores realicen su trabajo en condiciones de riesgo para su
salud”.
Párrafo II, De los Contaminantes Químicos. Se establece:
Artículo 59º:Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) Límite Permisible Ponderado: Valor máximo permitido para el promedio
ponderado de las concentraciones ambientales de contaminantesquímicos
existentes en los lugares de trabajo durante la jornada normal de 8 horas
diarias, con un total de 48 horas semanales.
b.- Límite Permisible temporal: Valor máximo permitido para el
promedioponderado de las concentraciones ambientales de
contaminantes químicos en los lugares de trabajo, medidas en un
período de 15 minutos continuos dentro de la jornada de trabajo.
c.- Límite PermisibleAbsoluto: valor máximo permitido para las
concentraciones ambientales de contaminantes químicos evaluadas
en cualquier instante de la jornada de trabajo.
Artículo 60º:
Los límites permisibles...
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