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Páginas: 7 (1558 palabras) Publicado: 17 de agosto de 2015
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EXPEDIENTE:
PROCESO:
ACTOR/A:
DEMANDADO/A:

15-700039-0314-PA - 5
PENSIÓN ALIMENTARIA
KAREN ALFARO CHAVES
OMAR ESTEBAN SÁNCHEZ CASTAING

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 200202-2015.
JUZGADO DE FAMILIA DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA.- A las
catorce horas y cuarenta minutos del veintinueve de mayo de dos mil quince.Demanda de fijación de cuota alimentaria formulada porKaren Alfaro Chaves ,
contra Omar Sánchez Castaing, ambos demás calidades en el expediente
consignadas.
RESULTANDO
I.- RESOLUCIÓN RECURRIDA. En el Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Poás-Alajuela, se dicto la resolución de las catorce horas del veintiséis de
marzo del dos mil quince, en donde se impuso a cargo del demandado Omar Sánchez
Castaing, el pago de una cuota alimentaria provisionalpor la suma de noventa mil
colones mensuales en favor del menor Joshua Sánchez Alfaro.
II.- RECURSO Y ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA. El demandado se
muestra inconforme con el monto impuesto como cuota alimentaria provisional y por tal
razón interpone recurso de apelación, por medio del cual argumenta en lo que es de
interés, que la suma aprobada le es imposible de cumplir dada su apretadasituación
económica, que es padre de otro menor a quien le ayuda voluntariamente, además
enfrenta el pago de prestamos con bancos, entidades financieras como Instacredit y
otros en almacenes como el Verdugo, incurre en gastos de transportes para
desplazarse a su lugar de trabajo, agrega que debido al fallecimiento de su hermano,
ahora le corresponde sufragar los gastos de la casa donde habita con sumadre, dentro
de los que cita alquiler. Por último menciona que le notificaron un cobro judicial de una

EXP: 15-700039-0314-PA
I Circuito Judicial de Alajuela, Cantón Central, Distrito primero, Edificio Tribunales, Tercer Piso Teléfonos: 2437-0520 ó 2437-0519. Fax:
2442-2333. Correo electrónico: Alj-JFamilia@poder-judicial.go.cr


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deuda en donde es fiador, por lo que solicita se leimponga la suma de sesenta mil
colones mensuales.
III.- En los procedimientos no se notan defectos u omisiones que causen
indefensión a las partes.
CONSIDERANDO
I.- SOBRE EL FONDO. De acuerdo con la doctrina de los numerales 21 de la
Ley de Pensiones Alimentarias, 164 y 168 del Código de Familia, los alimentos
provisorios tienen como finalidad poder satisfacer prima facie y en forma inmediata,las
más elementales necesidades de las personas beneficiarias. El monto que se
establezca por concepto de alimentos provisorios se fija en el proceso no obstante
estar ayuno de material probatorio suficiente, cual permita establecer con claridad y
precisión por un lado las necesidades de los alimentarios y por otro lado la capacidad
real del obligado o deudor alimentario. Por ello, la fijaciónobedece a parámetros de
razonabilidad y prudencia, procurando que el monto que se establezca sea capaz de
satisfacer las necesidades más importantes del beneficiario. Por supuesto que para la
fijación habrá que considerar la capacidad económica del obligado, aunque muchas
veces por lo temprano del proceso, lo más probable es que este falto o ayuno de este
aspecto de prueba. En todo caso, habidas cuentases el deudor quien al momento de
apersonarse al proceso debe, conforme al principio de reversión de la carga probatoria,
acreditar su capacidad económica. El suscrito ha procedido a revisar la integridad de la
resolución venida en alzada, así como también los argumentos por los cuales la parte
demandada se muestra inconforme, determinando que los alegatos del recurrente en
parte son de recibo, deacuerdo con las siguientes consideraciones: Estamos ante un
proceso mediante el cual la actora pretende que el demandado colabore con los gastos
del menor Joshua y en razón de ello el A quo esta en la obligación de aplicar el
principio de realidad de la obligación alimentaria, respecto de las verdaderas
necesidades que tiene el menor beneficiario, así como las posibilidades económicas
que tiene...
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