088
Rad 088
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES
SALA CIVIL FAMILIA
MAGISTRADO PONENTE: ROBERTO CHAVES ECHEVERRY
APROBADO POR ACTA No. 61150410
Radicación 17001221300020100008800
Rad. Int. 088
Manizales, quince (15) de abril de dos mil diez (2010).
Avoca en esta oportunidad la Sala el cometido de
resolver la
ACCIÓN DE TUTELA
instaurada por la señora
CAROLINA
CARVAJAL ALZATE
actuando a nombre propio, en contra del
SUBDIRECTOR DE PRESTACIONES SOCIALES DEL EJÉRCITO
NACIONAL DE COLOMBIA; tramitada con vinculación de la
DIRECCIÓN
DE PRESTACIONES SOCIALES DEL EJÉRCITO NACIONAL,
el
JEFE DE
PRESTACIONES SOCIALES DEL MINISTERIO DE DEFENSA
y el
COMANDANTE DEL EJÉRCITO NACIONAL.
I. A N T E C E D E N T E S
La accionante solicitó la protección de su derecho fundamental de
PETICIÓN, presuntamente vulnerado por el ente demandado. Consecuencialmente
solicitó ordenar a la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional
responder la petición por ella elevada el 21 de julio de 2009, “con el fin de que se (le)
dé información amplia y detallada sobre la solicitud de sustitución pensional” (fl. 6,
C.1).
siguientes hechos:
Como cimiento de sus pretensiones, expuso los
Sentencia tutela 1ª. Nro. 12
Rad 088
●
Que el 21 de julio de 2009 elevó derecho de
petición ante la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional para
que se le informara sobre su derecho a la sustitución pensional por la muerte
de su compañero permanente.
●
Que el Subdirector de Prestaciones Sociales del
Ejército Nacional le informó que de su solicitud se remitió copia al Grupo de
Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa; ello por ser dicha entidad la
competente para pronunciarse al respecto.
●
Que hasta el día de presentación de la acción de
tutela no habían dado respuesta a su derecho de petición (fl. 6, C.1).
TRÀMITE DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante auto del 5 de abril de 2010, se admitió la tutela,
se decretaron las pruebas que se consideraron necesarias para resolver el
asunto y se ordenó la vinculación de la DIRECCIÓN DE PRESTACIONES
SOCIALES DEL EJÉRCITO NACIONAL, del JEFE DE PRESTACIONES
SOCIALES DEL MINISTERIO DE DEFENSA y del COMANDANTE DEL
EJÉRCITO NACIONAL (fls. 9 y 10, C.1).
Efectuada la notificación correspondiente, el Director de
Prestaciones Sociales del Ejército (E) se pronunció indicando que tal ente
procedió a dar respuesta a la peticionaria en lo relacionado con tres de los
puntos del derecho de petición y le indicó que en lo relacionado con la
información sobre pensiones, se había remitido copia del escrito petitorio al
GRUPO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL; pero que por error involuntario, no se efectuó dicha remisión, ya
que no reposa antecedente de envío.
Expuso que a fin de corregir el error mencionado,
procedió mediante oficio del 8 de abril de 2010, a remitir la copia de la
Sentencia tutela 1ª. Nro. 12
Rad 088
petición elevada por la accionante; situación que fue puesta en conocimiento
de la actora.
Consecuencialmente solicitó declarar que el hecho
materia de la acción constitucional ha sido superado; impetró igualmente que
se ampliase el tiempo de traslado de la presente acción, a fin de que el grupo
de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional emitiera
respuesta de fondo a la solicitud elevada por la actora frente al trámite de la
sustitución pensional (fls. 16 a 21, C.1).
Siendo el momento procesal oportuno, la Sala se apresta ...
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