Modos de constitucin del derecho de servidumbre Contenido Extincin EL DERECHO REAL DE SERVIDUMBRE CONCEPTO Y CARACTERES Concepto el derecho de servidumbre es un derecho real que atribuye a su titular una utilidad, aprovechamiento o goce, concreto o parcial, de un bien inmueble ajeno. Caracterstica es que se trata de una utilidad parcial, reducida, concreta o limitada es decir, no agota todas lasposibilidades de la final, pues en caso contrario (si fuera total) estara vaciando el derecho de propiedad de contenido. El fenmeno de la servidumbre aparece cuando se da una colindancia de fincas, lo cual no quiere decir que deban ser estrictamente contiguas es suficiente con que se trate de fincas colindantes o vecinas Servidumbres rsticas paso de ganado, paso de agua para abrevaderoServidumbres urbanas propiedades ms bien edificadas luces, vistas, apoyo de vigas El derecho romano no conoce la idea abstracta de servidumbre, y lo que ocurri probablemente, fue que en ocasiones la propiedad de un fundo sirviente- estaba limitada a favor de la propiedad de un fundo dominante. Y fueron los compiladores justinianeos los que construyeron un genrico concepto de servidumbre con caractersticasabstractas. Entonces, histricamente, la concepcin de servidumbre como algo jurdico se entiende como una relacin de servicio entre dos fincas. Se transplanta lo que pasaba entre los humanos a las fincas si en la esclavitud entre las personas nos encontramos con un esclavo que sirve a otro, en las servidumbres se trata de una finca esclava (predio sirviente) al servicio de la finca ama (prediodominante). En el ingenio romano se concibe como una relacin de servidumbre entre fincas predio sirviente la que est gravada, la que sirve. predio dominante el favorecido Distinguieron tambin entre servidumbres prediales (sujetas a un fundo) de las servidumbres personales que comprendieron de manera sealada (son el usufructo, el uso y la habitacin). Esta idea encabeza el primer artculo del CC relativoa la servidumbre, el 530 Cc La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueo. El inmueble a cuyo favor est constituida la servidumbre, se llama predio dominante el que la sufre, predio sirviente. El fundamento de la servidumbre se encuentra siempre en la utilidad o servicio de una finca a otra causa servitutis. En Roma esta causa deba serestable, permanente (causa perpetua) se exiga estabilidad, duracin y constancia (a la servidumbre de andamiaje le falta esa relacin permanente, estable). La causa servitutis es necesaria por tanto para el nacimiento de la servidumbre como para su existencia y continuidad. Si desaparece la utilidad desaparece con ella la servidumbre, al ya no haber razn de ser de la misma. Caracteres Aunque esuna relacin entre dos fincas, el titular del derecho de propiedad de servidumbre es siempre una persona, ya sea fsica o jurdica. En el caso de servidumbre predial, el titular del derecho de servidumbre ser el titular de la finca dominante obligado por la servidumbre estar quien sea en cada momento el titular del predio sirviente el derecho real de servidumbre es un derecho subjetivamente real porquesu titularidad va adscrita a la cosa, quien en cada momento sea propietario del fundo (del derecho real de la finca), ser titular de la servidumbre. El que la servidumbre sea una relacin entre dos fincas trae dos consecuencias Inseparabilidad de la servidumbre.- art. 534 Cc Las servidumbres son inseparables de la finca a que activa o pasivamente pertenecen. El derecho real de servidumbre no sepuede separar de las fincas en atencin a las cuales existe. Si se es titular del derecho real de servidumbre para desprendernos de la servidumbre es preciso enajenar, embargar o hipotecar a la vez la finca tanto dominante como sirviente. Indivisibilidad de la servidumbre.- art. 535 Cc Las servidumbres son indivisibles. Si el precio sirviente se divide entre dos o ms, la servidumbre no se modifica...
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