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1) Violación de domicilio: Concepto. Elementos. Figuras diversas: la excusa del artículo 152.
2) Violación de secretos: Concepto. Elementos. Figuras diversas.
3) Delitos contra la libertad de trabajo y asociación, concurrencia y propaganda desleal: Concepto. Elementos. Delitos contra la libertad de reunión: Concepto. Elementos. Delitoscontra la libertad de prensa: Concepto. Elementos.
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
Violación de domicilio – Arts. 150 a 152
Consideraciones Generales
El derecho a la morada y su inviolabilidad, ya consagrado por el Art. 18 de la Constitución Nacional, requiere un especificidad en la normativa, porque no se trata ya de la libertad de movimiento que caracteriza los típicos delitos contra la libertad,sino que se trata de la protección y la facultad de disponer a voluntad del lugar en que se habita; ejerciendo el derecho de poder aceptar o excluir de este lugar a otras personas.
El delito de violación de domicilio no fue contemplado por el Derecho Romano, y esta laguna se prolongó durante la Edad Media y los principios de la Edad Moderna. Los sistemas políticos que imperaban no mostraban respetopor las garantías individuales, por ello tampoco mostraban interés en proteger la intimidad del hogar que se halla estrechamente unida a estas garantías.
Art. 150 CP - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, si no resultare otro delito más severamente penado, el que entrare en morada o casa de negocio ajena, en sus dependencias o en el recinto habitado por otro, contra la voluntadexpresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo.
Concepto de Domicilio
Para el Derecho Penal, el concepto de domicilio como objeto de protección no es el de la ley civil. Para el Código Civil, el domicilio es el asiento principal de la residencia o negocios (Art.89 CC), pudiendo estar o no estar habitado por el titular.
El concepto penal es, por una parte, mas amplio en cuanto consideradomicilio a lugares que no constituyen ese asiento; y por otra parte, mas restringido en cuanto exige la ocupación real y actual del lugar por parte del titular.
En primer lugar, destacamos que la ley penal extiende el concepto de domicilio a la morada, casa de negocio, dependencias y recinto habitado. En segundo lugar, es importante señalar que, dado que el bien jurídico protegido es la intimidaddel lugar en que se habita, el lugar debe estar destinado en el momento del hecho a constituir la esfera de intimidad de vida del titular. No se debe entender que el titular tenga que hallarse presente en el momento del hecho, sino que es suficiente que este mantenga la calidad de domicilio de acuerdo a la ley penal.
Finalmente, aclaremos que el domicilio debe, en todos los casos, ser ajeno alsujeto activo, en el sentido que este no debe ser su titular o tener derecho a habitarlo en virtud de su relación con el mismo en calidad de hijo, cónyuge, etc.
Morada
Se trata del lugar en que la persona vive, manteniendo en él su intimidad y la de quienes habitan con él, como así también las cosas de que se sirve. Esta morada puede estar destinada a ser habitada en determinados momentos del día.Además, la persona puede poseer varias moradas que habitará alternativamente. Puede tratarse de un inmueble destinado a habitación o no apto para ese destino pero que igualmente es utilizado para ese fin. También puede tratarse de muebles afectados a vivienda, como pueden ser remolques, casas flotantes, vagones de ferrocarril, etc.
Casa de Negocio
Por casa de negocio debe entenderse a todos loslugares destinados a una utilidad comercial, profesional o científica, quedando comprendidos los locales en los que el acceso al público es libre o relativamente libre (Fontan Balestra, Soler).
Algunos autores consideran que el lugar no debe estar destinado al público, en el sentido de no previsto el ingreso de un número indeterminado de personas (Creus, Nuñez).
Dependencias
Las dependencias...
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