0derecho_civil_mis_apuntes

Páginas: 129 (32117 palabras) Publicado: 27 de octubre de 2015
1.- CONCEPTO Y CONTENIDO 2.-ORDENACIN SISTEMTICA DEL DERECHO CIVIL PATRIMONIAL DERECHOS REALES Y DERECHOS DE CRDITO El Derecho Civil patrimonial se define como aqulla parte del Derecho Civil que comprende las instituciones y las normas que ordenan las actividades econmicas del hombre. Se divide en dos grandes ramas-Derecho de obligaciones atribuyen a un sujeto un poder para exigirle a otro undeterminado comportamiento.-Derechos reales (personales, de crdito son otras denominaciones). TEMA 2 LA OBLIGACIN 1.-EL CONCPETO JURDICO DE OBLIGACIN. OBLIGACIN Y RELACIN OBLIGATORIA Obligacin jurdica civil aquella relacin jurdica en virtud de la cual uno o ms sujetos tienen el derecho a exigir un determinado comportamiento y otro u otros tienen el deber de cumplirlo o responder con su patrimonio encaso de incumplimiento. Partes-Deudora parte que tiene que cumplir o responder con su patrimonio.-Acreedora parte que tiene derecho a exigir un determinado comportamiento. La obligacin puede ser examinada desde dos lados-Activo desde el lado del acreedor.-Pasivo desde el lado del deudor. La obligacin tiene dos elementos-Dbito-Responsabilidad El Cdigo Civil (CC) no tiene un concepto de obligacin.El art. 1088 slo se refiere al dbito, unindolo al 1911(responsabilidad) se podra conseguir un buen concepto legal de obligacin, segn la doctrina. 2.-ELEMENTOS QUE INTEGRAN LA OBLIGACIN 2.1.-Deuda y responsabilidadDeuda es el comportamiento que asume el deudor de dar o hacer. Responsabilidad es el deber de responder del deudor (si el deudor no cumple, el acreedor tiene medios para obligarle acumplir o a resarcirle). 2.2.-Las llamadas obligaciones naturalesObligacin desprovista de sancin cuyo rasgo caracterstico es el de ser susceptible del cumplimiento voluntario pero no de coaccin por medios legales.El CC no define la obligacin natural pero la compilacin civil de Navarra (Fuero Nuevo de Navarra) en su ley 510 s lo recoge. Sin embargo no son obligaciones civiles, sino simplemente deberesmorales. 1798 No hay responsabilidad pero hay deuda pero no es una obligacin civil porque slo se aplica a los prohibidos legalmente (1801)Las obligaciones naturales no son obligaciones civiles. 2.3-La responsabilidad sin deuda y responsabilidad limitada -Dbito pero no responsabilidadObligaciones naturales no son realmente obligaciones civiles sino morales. -Responsabilidad sin deudaContrato defianza Contrato de garanta que nace para garantizar una deudaCul es la posicin del fiador La de ser deudor condicionado. Es responsable y deudor condicionado al cumplimiento del deudor principal, asique si hay deuda.Deuda y responsabilidad son tericamente distintas, lo que ayuda a entender la teora pero en la prctica no pueden ir disociados. -Responsabilidad limitadaLa responsabilidad del deudor concarcter general es patrimonial universal. Sin embargo cabe la posibilidad de que la responsabilidad se limite a bienes concretos. Ejemplo art 140 de la ley hipotecaria. Permite al deudor hipotecar bienes concretos para responder de una deuda, slo con el bien hipotecado. TEMA 3 LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES 1.-EL PROBLEMA DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES Fuente de obligacin Hechos jurdicos queproducen como efecto una relacin obligacionalArt 1089 CC (Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilcitos o en que intervenga cualquier gnero de culpa o negligencia.) La doctrina se plantea si esto es una enumeracin cerrada o si es meramente ejemplificativa. Los primeros (es una enumeracin cerrada) se apoyaban en el argumento de unasentencia del Tribunal Supremo (TS) STS 29/04/1924 pero fue echado por tierra porque el TS no trataba el tema de las fuentes como fondo del asunto. Ahora la mayora de la doctrina cree que es una enumeracin ejemplificativa, abierta. 2.- LA ENUMERACIN DE FUENTES DEL ARTCULO 1089 CC. -La Ley Las obligaciones que nacen de la ley art 1190 CC. (Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. Slo son...
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