1. EL DENOMINADO PERÍODO INTERMEDIO; AUTO DE CONCLUSIÓN DEL SUMARIO; EVENTUAL REVOCACIÓN DEL AUTO Y NUEVAS DILIGENCIAS Y RESOLUCIONES

Páginas: 17 (4020 palabras) Publicado: 30 de enero de 2015
TEMA 47

1. EL DENOMINADO PERÍODO INTERMEDIO; AUTO DE CONCLUSIÓN DEL SUMARIO; EVENTUAL REVOCACIÓN DEL AUTO Y NUEVAS DILIGENCIAS Y RESOLUCIONES.

1.1 EL DENOMINADO PERÍODO INTERMEDIO.
La fase intermedia es una etapa procesal situada entre la fase de instrucción y la del juicio oral, cuya función primordial estriba en determinar si resulta correcta o no la declaración de conclusión delsumario efectuada previamente por el Juez de Instrucción y por consiguiente determinar si concurren los presupuestos que permiten la apertura del juicio oral, o si por contrario procede decretar alguna clase de sobreseimiento del proceso, bien libre, bien provisional.
Esta fase comienza con el llamado auto de conclusión del sumario (art 622 lecrm). Dicha resolución ocasiona la pérdida de la competenciadel Juez de Instrucción sobre el objeto del proceso penal, el cual pasa a ser competencia de la AP o bien de la Sala de lo Penal de la AN. Tradicionalmente por parte de la doctrina se ha venido discutiendo sobre el momento en el que finaliza esta fase, si con el auto de apertura del juicio oral, o bien con los escritos de calificación provisional.
Por lo tanto, la función primordial de esteperíodo intermedio será dilucidar si se ha acreditado suficientemente, a lo largo de la instrucción, la existencia de un hecho punible, y si se ha determinado su presunto autor.
Si, por el contrario, el hecho no reúne la tipicidad necesaria, faltan determinados presupuestos o concurren determinadas causas de extinción de la responsabilidad penal, procederá el sobreseimiento o archivo de lasactuaciones.

1.2 EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL SUMARIO
Según dispone el 622.1 de la lecrm practicadas las diligencias decretadas de oficio o a instancia de parte por el Juez Instructor, si éste considerase terminado el sumario, lo declarará así, mandando remitir los autos y las piezas de convicción al Tribunal competente para conocer del delito.
Las diligencias a las que referencia el artículo son lascomprendidas en el art 299, es decir, las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos, y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de las mismas.
Lo que se pretende, por tanto, es que se haya reunido el material fáctico suficiente para que las partes acusadoras puedanfundamentar su pretensión penal o cuando, por el contrario, se haya evidenciado la imposibilidad de fundamentar la acusación.
El auto de conclusión se notificará a todas las partes personadas, al MF y al procesado, así como a todas las personas que pudieran verse afectadas por los efectos, penales y civiles, de la posterior sentencia, como es el caso del responsable civil, ya sea directo osubsidiario.
El auto de pronunciará aun cuando contra determinadas resoluciones de la fase de instrucción se haya podido interponer y aun se encuentre sin resolver, un recurso de apelación admitido en un solo efecto.
Puede también suceder, que el Juez al decidir sobre la conclusión de la instrucción considere que los hechos no son constitutivos de delito sino de una falta. En este supuesto, y concarácter previo a remitir lo actuado al órgano jurisdiccional competente, deberá consultar dicha resolución a la AP para la oportuna ratificación.
Si, por el contrario, el Juez hubiera calificado el hecho como constitutivo de delito, remitirá el sumario y las piezas de convicción a la AP, emplazando a las partes para que comparezcan ante ella en un plazo de 10 días.

1.3 EVENTUAL REVOCACIÓN DEL AUTOY NUEVAS DILIGENCIAS Y RESOLUCIONES
Señala la lecrm que recibidos en el Tribunal los autos y piezas de convicción, el SJ designará al Magistrado Ponente que por turno corresponda, y transcurrido el término de 10 para el emplazamiento de las partes, el SJ pasará los autos para instrucción por otro, que no bajará de 3 días ni excederá de 10, según el volumen del proceso, al MF, después al...
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