1 La Teoría Del Error En El Código Penal Del Paraguay.(*) Daniel Domínguez Henaín La “Teoría Del Error” Ha Adquirido, Modernamente, Un Desarrollo Considerable a Partir De La Subjetivización Del

Páginas: 83 (20700 palabras) Publicado: 13 de julio de 2011
1 LA TEORÍA DEL ERROR EN EL CÓDIGO PENAL DEL PARAGUAY.(*)

Daniel Domínguez Henaín

La “teoría del error” ha adquirido, modernamente, un desarrollo considerable a partir de la subjetivización del injusto, al reconocerse al dolo el carácter de componente del tipo y no ya una forma de culpabilidad. La antigua doctrina caracterizaba al injusto en forma objetiva (en el sentidode estar constituido por componentes puramente objetivos), reservando lo subjetivo para la culpabilidad (donde dolo y culpa eran formas de culpabilidad).
La teoría unitaria, que otorgaba un único efecto sistemático al error- con consecuencia siempre en el nivel de la culpabilidad,-fue reemplazada por la teoría diferenciadora que reconoce que hay errores que inciden en el nivel del injustoy otros que repercuten a nivel de culpabilidad. Con ello las implicancias dogmáticas y prácticas de la discusión han adquirido una complejidad evidente en el tratamiento de las diversas constelaciones del error.
La diversa configuración del injusto y de la culpabilidad en la nueva doctrina, conlleva necesariamente a nuevas problemáticas que se plantean en la moderna teoría del error,ampliando los puntos de controversia en la dogmática actual. Al respecto, constituye un claro ejemplo, las diferente posturas existente respecto al tratamiento del “error sobre las condiciones objetivas de un tipo permisivo”, (“teorías del dolo”-estricta y limitada- y “teorías de la culpabilidad”-estricta y limitada-) otorgando algunos incidencia en el injusto mientras otros remiten las consecuenciasdel error al nivel de la culpabilidad. Todo ello permite afirmar, que la problemática del error presenta en la actualidad una marcada complejidad y nos lleva a la necesidad de caracterizar las diferentes clases de error.
Así, resulta imprescindible diferenciar las situaciones configurativas de las siguientes clases de error: a) error de tipo; b) error de tipo al revés; c) error de prohibición; d)error de prohibición al revés; e) error de subsunción; f) error sobre los elementos objetivos de una causa de justificación; g)desconocimiento de la situación objetiva justificante; por citar sólo algunas de las formas de error que generan importantes discusiones en doctrina, tanto respecto a las condiciones de su configuración, como a los efectos sistemáticos que cada uno de ellos produce.Comenzaré por analizar el denominado “error de tipo”. Previo a ello, considero necesario puntualizar algunos aspectos esenciales sobre el concepto de dolo, a efectos de poder comprender en toda su dimensión las distintas posiciones que se han planteado sobre los alcances del error de tipo, que, como es sabido, tiene por efecto excluir el dolo.
EL ASPECTO SUBJETIVO DEL TIPO ACTIVODOLOSO.
Para poder afirmar la subsunción de una conducta en un tipo activo doloso, no basta con comprobar en el caso que se está analizando la presencia de todos los elementos que hacen al aspecto objetivo-con ello sólo podremos afirmar su tipicidad objetiva-,sino que es necesario además, que se den los componentes de la faz subjetiva del correspondiente tipo penal. La congruencia entre ambosaspectos-objetivo y subjetivo- es necesaria para poder afirmar la consumación del delito.
Recordemos que el aspecto subjetivo se integra con todos aquellos elementos que deben darse en cabeza del autor ( o del sujeto respecto al cual se está averiguando su responsabilidad penal, que bien puede ser el autor o un partícipe- instigador o cómplice-), independientemente de la naturaleza física opsíquica de tal elemento.
Ejemplo: En el delito de estafa, que la víctima caiga en un error - en base al cual realice una disposición patrimonial perjudicial- es un elemento que integra el aspecto objetivo del tipo penal de la estafa, a pesar de que tal error es, ontológicamente, un elemento de carácter psíquico. Y forma parte del aspecto objetivo y no subjetivo, porque tal dato psíquico ocurrió...
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