1 Tesis y jur comun enero 2014
Registro: 2005240
Instancia: Segunda Sala
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro 2, Enero de 2014, Tomo II
Materia(s): Común
Tesis: 2a. CXIII/2013 (10a.)
Página: 1577
ACUMULACIÓN DE JUICIOS LABORALES. EL AMPARO OTORGADO PARA QUE SE PROVEA SU SOLICITUD NO ES DE IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO, AUNQUE YA SE HUBIESEN RESUELTO AQUÉLLOS.
Si bien el artículo766 de la Ley Federal del Trabajo dispone que procede la acumulación de procesos de trabajo siempre que se encuentren en trámite, esta restricción es inaplicable tratándose del mandato contenido en una sentencia de amparo que ordenó proveer sobre una petición en tal sentido, pues nada impide que la Junta responsable deje sin efectos el laudo pronunciado individualmente con el objeto de que, en sucaso, se inicie el procedimiento incidental para determinar si ha lugar o no a acumular los juicios, sin que pueda pretextarse la imposibilidad del cumplimiento, pues al haber sido declarada inconstitucional la omisión de acordar que dichos asuntos se decidan en una sola resolución, la ilicitud de tal proceder tampoco produce frutos jurídicamente válidos, por lo que resulta imprescindible decretarla insubsistencia de todo lo actuado con posterioridad a la violación procesal declarada, incluido el propio laudo, cuyo dictado tampoco implica un cambio de situación jurídica que no pueda y deba ceder frente a los deberes impuestos por la ejecutoria de amparo, que sólo tienen como límite aquellos casos en los que la ejecución de la sentencia afecte a la sociedad en mayor proporción a losbeneficios que pudiera obtener el quejoso, o cuando, por las circunstancias del caso, sea imposible o desproporcionadamente gravoso restituir la situación que imperaba antes de la violación, como lo dispone la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Recurso de inconformidad 522/2013. Inocente Gómez Bernardo. 13 de noviembre de 2013. Cinco votos.Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.
Esta tesis se publicó el viernes 10 de enero de 2014 a las 14:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Décima Época
Registro: 2005253
Instancia: Segunda Sala
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro 2, Enero de 2014, Tomo II
Materia(s): Constitucional, Laboral
Tesis: 2a. CXI/2013(10a.)
Página: 1588
PAGO DE SALARIO POR TRANSFERENCIA BANCARIA ELECTRÓNICA O DEPÓSITO. LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN X, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, NO IMPLICA QUE EL SALARIO DEBA PAGARSE NECESARIAMENTE EN EFECTIVO.
El hecho de que dicha porción normativa constitucional establezca que el salario deberá pagarse precisamente en moneda decurso legal, no significa que necesariamente deba hacerse en efectivo y, en consecuencia, que no sea jurídicamente posible implementar como sistema de pago el depósito o la transferencia electrónica a una cuenta bancaria, toda vez que lo que prohíbe la norma constitucional es el pago del salario a través de mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con el que se pretendasustituir la moneda, como una forma de proteger el fruto del trabajo y de dignificar las condiciones de los empleados. En ese sentido, el artículo 17, fracción XII, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, en cuanto ordena que las dependencias y entidades deberán coordinarse con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a fin de actualizar los programas de trabajo paraavanzar en la implementación del pago en forma electrónica, mediante abono que realice la Tesorería de la Federación a las cuentas bancarias de los servidores públicos por concepto de pago de nómina, no contraviene el referido precepto constitucional; sin embargo, acorde con el artículo 3, punto 2, del Convenio Internacional del Trabajo No. 95, relativo a la Protección al Salario, dicho sistema...
Regístrate para leer el documento completo.