1 TPLaboral

Páginas: 26 (6462 palabras) Publicado: 13 de abril de 2015











Universidad de Buenos Aires.
Facultad de Derecho






Ciclo Profesional Común

Derecho del trabajo y de la Seguridad Social



Cátedra: Goldin-Duarte


Comisión: 8245


Por:
Papastavros Eliana, DNI: 37392768


Cuatrimestre: Primero


Día: 09 de abril


Año: 2015
1. A partir de los fallos de la Corte en los casos: 'Nordensthol c/Subterráneos de Bs. As': y “Soengas, Héctor Ricardoy otros c/Ferrocarriles Argentinos” ¿Qué fuentes del DT hay en juego en cada uno de ellos? ¿Cuál es la naturaleza jurídica de las distintas fuentes determinadas?
Comenzaré el primer análisis hablando de dichos casos para ir adentrándome en las fuentes y naturalezas jurídicas.
El primero de ellos es Nordensthol c/Subterráneos de Bs. As. del año 1985, el cual trata sobre declaración deinconstitucionalidad del art. 2° inc. a) de la ley 21476, la cual es derogatoria de todas las normas convencionales que establecían mayores beneficios que las consagradas en el régimen de contrato de trabajo.
En el fallo podemos encontrar mención de distintos artículos de la Constitución Nacional, entre ellos el 14, 14 bis, 28 y 31. La ley 21476 carece de la razonable proporción de medio a fin ya queesta norma impuso no sólo una limitación de derechos sino que suprimió los que enumeraba el artículo 2° inc a), privando de beneficios a trabajadores del Estado o de empresas que le pertenecen. La norma excede el ejercicio válido de los poderes de Emergencia del Estado, ya que aún en esas situaciones no se puede válidamente trasponer el límite que señala el artículo 28 de la Constitución.
Dichoartículo resulta violatorio del artículo 14 bis de la Constitución en tanto deroga las normas convencionales que establecían mayores beneficios.
La Convención colectiva 42/75 no tiene su fuente inmediata en la CN pero tampoco ha sido impugnada. El derecho garantizado por el art 14 bis constituye una fuente del derecho de origen extraestatal, pero incorporada al régimen normativo laboral después desu homologación (art 3, 8, y 9 de la ley 14250).
Pueden ser derogados por otras convenciones posteriores pero una vez otorgada la homologación no podrían ser dejadas sin efecto por la ley sino perdería eficacia todo reconocimiento constitucional de su valor como fuente de derecho autónoma, ya que si vigencia dependería de lo que dispusiese en contrario una norma de jerarquía inferior a la queotorga dicho reconocimiento.
Es por ello que el fallo el Procurador Fiscal dice que el art 2 inc a) de la ley 21476 afectó a la convención colectiva 42/75 pero no disminuyó la garantía otorgada al trabajador por la CN contra el despido arbitrario, ya que el demandante es acreedor de las indemnizaciones legales correspondientes conforme a la RCT.
Las grandes metas de la política de Estado estánfijadas en el Preámbulo de la Constitución, y la Emergencia fue el presupuesto que determinó la sanción de la ley en análisis, y que fue también implícitamente el justificativo que se le quiso dar a la esta última para convalidar sus disposiciones, entiende que la ley carece de la razonable proporción de medio a fin privando asi de los beneficios. El efecto producido excede el ejercicio válido ya queno se puede transponer el límite que señala el art 28 de la CN.
Opina que hay que revocar la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso extraordinario, en el fallo de la Corte Suprema el Tribunal comparte y hace suya la opinión del procurador por lo que se revoca la sentencia recurrida en cuanto ha sido materia de la apelación extraordinaria e incluso hubo disidencia respecto a losfundamentos por parte de los Doctores Fayt y Belluscio.1
En el caso Soengas, Héctor Ricardo y otros c/Ferrocarriles Argentinos, la Corte examinó nuevamente la constitucionalidad de la ley 21476, pero con relación al incd) del art. 2°. Se planteó la inconstitucionalidad de la norma (y la de la ley 23126), demandaron diferencias salariales originadas por el reemplazo del sistema de cálculo de la...
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