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Páginas: 14 (3455 palabras) Publicado: 5 de mayo de 2015
1.- No. Registro: 173,821
Tesis aislada
Materia(s): Civil
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIV, Diciembre de 2006
Tesis: VI.2o.C.531 C
Página: 1302

CHEQUE. CUANDO EN SU TEXTO CONSTE LA ANOTACIÓN DE QUE SE HICIERON PAGOS PARCIALES, EXISTE LA PRESUNCIÓN LEGAL DE QUE EL LIBRADOR LOS EFECTUÓ, POR LO QUE EN CASO DEPRETENDER DESCONOCERLA, CORRESPONDE A ÉSTE LA CARGA DE LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR QUE NO SE LLEVARON A CABO.
De los artículos 17 y 130 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito se advierte que cuando se pague parcialmente un título de crédito, debe hacerse esa mención en éste y, de acontecer lo anterior, el tenedor debe conservar el documento en su poder, anotar el abono respectivo y,extender el recibo correspondiente; asimismo, de los diversos numerales 175, 183 y 189 de esa legislación se infiere que el cheque sólo puede librarse a cargo de una institución de crédito y que debe ser expedido por quien tenga fondos suficientes, ya que el cuentahabiente es el responsable de su pago y, que el tenedor puede rechazar el pago parcial, pero si lo admite, debe anotarlo con su firma en elcheque y dar el recibo al librador por la cantidad que le entregue. Por tanto, de esas disposiciones se concluye que si en un cheque consta la anotación de que se hicieron pagos parciales, existe presunción legal de que el librador los efectuó, de tal manera que corresponde a éste, en caso de que pretenda desconocer los alcances de esa presunción, la carga de la prueba para demostrar que no serealizaron dichos pagos, y no al tenedor del documento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 358/2006. Jabugo, S. de R.L. de C.V. 26 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: María del Rocío Chacón Murillo.

2.- No. Registro: 174,863
Tesis aislada
Materia(s): Civil
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiadosde Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIII, Junio de 2006
Tesis: XIX.1 C
Página: 1198

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA TRATÁNDOSE DE CHEQUES. REQUISITOS PARA QUE OPERE.
De la interpretación literal y teleológica de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se advierte que para que opere la prescripción de la acción cambiaria directa prevista ensu artículo 192, fracción I, es necesario que el cheque no sea presentado para su cobro dentro de los plazos establecidos en el artículo 181 del ordenamiento en cita y, además, que el librador o el avalista contra los que se endereza la acción cambiaria directa demuestren en el juicio haber tenido fondos suficientes para su pago dentro del periodo antes aludido ya que, de lo contrario, laextinción de la acción en mención por el transcurso del tiempo se rige por la regla general de la prescripción mercantil.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 700/2005. Impulso Comercial Internacional, S.A. de C.V. 9 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Quintero Montes. Secretaria: Alejandra Marlen Tovar Rodríguez.

3.- No. Registro: 181,777
Tesis aisladaMateria(s): Administrativa
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIX, Abril de 2004
Tesis: III.1o.A.112 A
Página: 1396

CHEQUE. SU NATURALEZA COMO INSTRUMENTO DE PAGO O FORMA DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.
De acuerdo con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cheque es el documento literal que contieneuna orden incondicional de pago dada por una persona llamada librador a una institución de crédito llamada librado, de pagar a la vista de un tercero llamado beneficiario o al portador una cantidad de dinero (artículos 176, 178 y 179). Luego, conforme a diversos criterios doctrinarios (Joaquín Rodríguez Rodríguez, en su obra denominada Derecho Mercantil, páginas 366 y siguiente, Editorial...
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