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TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1º.- El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidadpública e interés social.
La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social. (C.N. artículo 30).
Artículo 2º.- Fundado en el principio deque el ambiente es patrimonio común de la humanidad y necesario para la supervivencia y el desarrollo económico y social de los pueblos, este Código tiene por objeto:
1.- Lograr la preservación yrestauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables, según criterios de equidad que aseguran el desarrollo armónico del hombre y de dichosrecursos, la disponibilidad permanente de éstos, y la máxima participación social para beneficio de la salud y el bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio Nacional
Artículo 3º.-De acuerdo con los objetivos enunciados, el presente Código regula:
a.- El manejo de los recursos naturales renovables, a saber:
1. La atmósfera y el espacio aéreo Nacional;
2. Las aguas encualquiera de sus estados;
3. La tierra, el suelo y el subsuelo;
4. La flora;
5. La fauna
Artículo 4º.- Se reconocen los derechos adquiridos por particulares con arreglo a la Ley sobre los elementosambientales y los recursos naturales renovables. En cuanto a su ejercicio, tales derechos estarán sujetos a las disposiciones de este Código. (C.N. artículo 30; Ley 153/87, artículo 28).DeclaradoEXEQUIBLESentencia C-126 de 1998 Corte Constitucional, en el entendido de que, conforme al artículo 58 de la Constitución, la propiedad privada sobre los recursos naturales renovables está sujeta a todas laslimitaciones y restricciones que derivan de la función ecológica de la propiedad.
Artículo 5º.- El presente Código rige en todo el territorio Nacional, el mar territorial con su suelo, subsuelo y...
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