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Suprema Corte de Justicia de la Nación
Novena Época
Registro:
179509
Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis AisladaFuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXI, Enero de 2005
Materia(s): Civil
Tesis: I.9o.C.129 C
Página:1822
PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS OTORGADO POR SÍNDICOS APODERADOS DEL INSTITUTO DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO. LE ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE LA DISPOSICIÓN EINTERPRETACIÓN DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.
Como la Ley de Protección al Ahorro Bancario no establece los requisitos que deben llenarlos poderes otorgados por el Instituto de Protección al Ahorro Bancario, es necesario acudir a las legislaciones supletorias del ordenamiento que lo rige según lo dispuesto por el artículo 1o. deaquella ley; en tal sentido, tenemos que en primer lugar la Ley de Instituciones de Crédito en su artículo 90 regula los requisitos que deben satisfacer los poderes conferidos por las instituciones decrédito, y conforme a los párrafos segundo y tercero de este precepto, los poderes otorgados por las instituciones de crédito deberán contener inserto el acuerdo del consejo de administración o del consejodirectivo que haya autorizado el otorgamiento de dicho poder, las facultades que en los estatutos sociales o en sus respectivas leyes orgánicas y reglamentos orgánicos concedan al mismo consejo, y lacomprobación del nombramiento de los consejeros, en la inteligencia de que los poderes conferidos en términos del artículo 2554 del Código Civil Federal, y su correlativo del Distrito Federal,comprenderán la facultad de otorgar, suscribir, avalar y endosar títulos de crédito, aun cuando no se mencione expresamente esa facultad; situación que hace suponer que todos los poderes otorgados, sea...
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