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DOF Diario Oficial de la Federación
DOF: 11/08/2014
DECRETO por el que se expide la Ley de Hidrocarburos y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley
Minera, y Ley de Asociaciones Público Privadas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY DE HIDROCARBUROS Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INVERSIÓN
EXTRANJERA; LEY MINERA, Y LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADASARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley de Hidrocarburos.
LEY DE HIDROCARBUROS
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafo cuarto; 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Hidrocarburos.Corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los Hidrocarburos que se encuentren
en el subsuelo del territorio nacional, incluyendo la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar
territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico.
Para los efectos de esta Ley, se considerarán yacimientos transfronterizos aquéllos que se encuentren dentro de lajurisdicción nacional y tengan continuidad física fuera de ella.
También se considerarán como transfronterizos aquellos yacimientos o mantos fuera de la jurisdicción nacional,
compartidos con otros países de acuerdo con los tratados en que México sea parte, o bajo lo dispuesto en la Convención de las
Naciones Unidas sobre Derecho del Mar.Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto regular las siguientes actividades en territorio nacional:
I. El Reconocimiento y Exploración Superficial, y la Exploración y Extracción de Hidrocarburos;
II. El Tratamiento, refinación, enajenación, comercialización, Transporte y Almacenamiento del Petróleo;
III. El procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el Transporte,Almacenamiento, Distribución, comercialización y Expendio al Público de Gas Natural;
IV. El Transporte, Almacenamiento, Distribución, comercialización y Expendio al Público de Petrolíferos, y
V. El Transporte por ducto y el Almacenamiento que se encuentre vinculado a ductos, de Petroquímicos.Artículo 3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25, párrafo cuarto, 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Nación llevará a cabo la Exploración y Extracción de los
Hidrocarburos, en los términos de esta Ley.
La Exploración y Extracción de Hidrocarburos en los yacimientos transfronterizos a que se refiere el artículo 1 de esta Leypodrá llevarse a cabo en los términos de los tratados y acuerdos en los que México sea parte, celebrados por el Presidente de
la República y ratificados por la Cámara de Senadores.
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá, en singular o plural, por:
I. Agencia: Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;II. Almacenamiento: Depósito y resguardo de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos en depósitos e instalaciones
confinados que pueden ubicarse en la superficie, el mar o el subsuelo;
III. Área Contractual: La superficie y profundidad determinadas por la Secretaría de Energía, así como las formaciones
geológicas contenidas en la proyección vertical en dicha superficie para...
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