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Páginas: 10 (2380 palabras) Publicado: 30 de octubre de 2015
Los derechos de sobreelevacin y subedificacin concepto y contenido El derecho de aprovechamiento por turno concepto y rgimen jurdico LOS CENSOS CONCEPTO, CLASES Y RGIMEN JURDICO Nuestro Concepto.- art. 1604 Se constituye el censo cuando se sujetan algunos bienes inmuebles al pago de un canon o pensin anual en retribucin de un capital que se recibe en dinero, o del dominio pleno o menos pleno quese transmite de los mismos bienes. El censo es, pues, un derecho real inmobiliario que consiste en el poder jurdico que se otorga a su titular de exigir una prestacin peridica del propietario del bien sujeto al gravamen. Es el prototipo de la categora de los derechos reales in faciendo, pues impone a un sujeto el deber de realizar una prestacin para la satisfaccin del inters del titular delderecho real. Clases.- La sujecin de un inmueble al pago de la pensin peridica puede obedecer A la entrega de un capital en dinero. El que lo recibe (censatario) establece entonces la carga censal sobre un inmueble de su propiedad a favor del que la realiza (censualista). Este censo se llama consignativo (art. 1606 Cc). A la entrega del dominio pleno sobre un inmueble. el adquirente (censatario) debepagar la carga peridica, que se impone sobre el mismo inmueble, al que lo transmiti (censualista). Este censo se dice que es reservativo (art. 1607 Cc) A la entrega del dominio til de la finca, quedndose el transmitente con el dominio directo. El enfiteuta o adquirente ha de pagar la pensin. Este censo se llama enfitutico (art. 1605 Cc). Caractersticas.- Perpetuidad.- El art. 1608 Cc consagra estanota al decir que la entrega del capital en dinero o de la cosa inmueble es por naturaleza perpetua o por tiempo indefinido. Indivisibilidad.- La finca gravada con censo no puede dividirse entre dos o ms personas sin el consentimiento expreso del censualista, aunque se adquiera a ttulo de herencia. Cuando el censualista permita la divisin, se designar con su consentimiento la parte de censo conque quedar gravada cada porcin, constituyndose tantos censos cuantas sean las porciones en que se divida la finca (art. 1618 Cc.) Transmisibilidad.- El art. 1617 Cc. autoriza la transmisin del derecho a percibir la pensin, lo mismo que las fincas gravadas, tanto a ttulo oneroso como lucrativo. Rgimen jurdico La naturaleza peculiar del censo por una parte se nos aparece como un derecho de disfrute ogoce del censualista, por otra posee un funcionamiento anlogo a la hipoteca, porque al igual que en sta hay un bien que responde del cumplimiento de la prestacin, de manera que el censualista podr dirigirse directamente contra l, realizando su valor, para satisfacerse de una manera forzosa. El canon o pensin peridica se determinar por las partes al establecerse el censo, pudiendo consistir endinero o en frutos. Las partes quedan en libertad para fijar la cuanta, tiempo y lugar de pago de la pensin o canon, sealndose por el Cdigo Civil normas supletorias en defecto de pacto sobre alguno de estos extremos (arts. 1614 y 1615 Cc.) El objeto del pago es la pensin convenida. El derecho a exigir el pago de las pensiones vencidas y no satisfechas prescribe con arreglo a las normas generalessobre la prescripcin. El pago de una pensin sin que el censualista haga ninguna reserva sobre las que eventualmente hayan quedado anteriormente sin satisfacer, producir la aplicacin del art. 1110 Cc. El recibo del capital por el acreedor, sin reserva alguna respecto a los intereses, extingue la obligacin del deudor en cuanto a stos. El recibo del ltimo plazo de un dbito, cuando el acreedor tampocohiciere reservas, extinguir la obligacin en cuanto a los plazos anteriores. Pero como regla excepcional sienta el art. 1621 Cc. A pesar de lo dispuesto en el artculo 1110 ser necesario el pago de dos pensiones consecutivas para suponer satisfechas todas las anteriores. La garanta del censualista, para asegurar su derecho al percibo de la pensin, consiste en la accin real que tiene contra la finca...
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