100 Cgp Excepciones Previas
JUEZ CIVIL MUNICIPAL
Santa Cruz de Lorica.
Ref : PROCESO : EJECUTIVO LABORAL.
DEMANDANTE : TITO MOGOLLON CORDERO y OTROS.
DEMANDADA : ERCA S.A.-E.S.P.-
MEMORIAL : INCIDENTE DEEXCEPCION PREVIA.
MEMORIALISTA :
NOMBRE : Héctor Israel BOHORQUEZ LEMUS.
EDAD : Mayor.
IDENTIDAD : C.C. No. 19.338.068 de Bogotá D.C.
T.P. : No. 30.743 del C.S. de la J.
DOMICILIO : Ciudad deSanta Cruz de Lorica.
RESIDENCIA : Calle 4 A No. 21-12.
TELEFONO : 7736438.
LEGITIMACION
Actúo en calidad de apoderado judicial de la parte demandada, en el proceso de la referencia.
PETICIONComedidamente pido a usted que con citación y audiencia de los demandantes, señores TITO MOGOLLON CORDERO, NICOLAS BELTRAN RAMOS, ALCIDES MANUEL POLO SUAREZ, OSBALDO RICO CUADRADO, VICTOR VILLADIEGOGALVAN y EMILIANO MADERA CORDERO, se hagan las siguientes declaraciones y condenas :
1.- Declarar probada la excepción previa invocada.
2.- Decretar el levantamiento de las medidas cautelaressolicitadas y decretadas. Sírvase oficiar en tal sentido.
3.- Condenar a la parte actora al pago de las costas.
CAUSAL DE EXCEPCION
Aduzco la contemplada por el artículo 97, num 2º, o sea la falta decompetencia.
FUNDAMENTOS FACTICOS
Primero : Los actores entablaron contra la Empresa ERCA S.A.-E.S.P.- demanda ejecutiva laboral con acumulación de pretensiones, a fín de obtener el pago de unasacreencias laborales.
Segunda : En el proceso ejecutivo laboral no se puede hablar de menor cuantía, como lo índica la apoderada de la parte demandante, en el acápite de “CUANTIA-COMPETENCIA YTRÁMITE”.
Tercera : En el proceso de marras las cuantías, que dicho sea de paso son acumuladas, sobrepasan dos (2) veces el salario mínimo mensual más alto vigente que, para este año es la suma deDOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL PESOS ( $286.000.00) M/cte.
Cuarta : De conformidad con el artículo 12 del C.P. del T., modificado por el artículo 9º del Decreto Legislativo 528 de 1964, que a su vez fue...
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