1011402

Páginas: 2 (467 palabras) Publicado: 14 de mayo de 2015
1011402. 110. Pleno. Novena Época. Apéndice 1917-Septiembre 2011. Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Décima Sección - Prohibición de leyes
privativas y tribunalesespeciales, Pág. 1008.

LEYES PRIVATIVAS. SU DIFERENCIA CON LAS LEYES ESPECIALES.
Las leyes privativas se caracterizan porque se refieren a personas nominalmente designadas,
atendiendo a criteriossubjetivos y por el hecho de que después de aplicarse al caso previsto y
determinado de antemano pierden su vigencia, encontrándose prohibidas por el artículo 13 de
la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, debido a que atentan contra el
principio de igualdad jurídica; mientras que las leyes especiales, aun cuando se aplican a una
o a varias categorías de personas relacionadas conhechos, situaciones o actividades
específicas, sí se encuentran investidas de las características de generalidad, abstracción y
permanencia, dado que se aplican a todas las personas que se colocan dentrode las hipótesis
que prevén y no están dirigidas a una persona o grupo de ellas individualmente determinado,
además de que su vigencia jurídica pervive después de aplicarse a un caso concreto pararegular los casos posteriores en que se actualicen los supuestos contenidos en ellas, no
transgrediendo, por tanto, el citado precepto constitucional.

Amparo en revisión 8981/84.—Fábrica de Jabón LaCorona, S.A.—4 de junio de
1985.—Mayoría de dieciocho votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: María
del Carmen Sánchez Hidalgo.
Amparo en revisión 359/97.—Felipe Tuz Cohuo.—25 de septiembrede 1997.—Unanimidad
de nueve votos.—Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Guillermo I. Ortiz
Mayagoitia.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretaria: Fortunata Florentina Silva Vásquez.
Amparo enrevisión 262/97.—Gabriel Neira Rodríguez y coag.—29 de septiembre de
1997.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Ponente:
Juan N. Silva Meza.—Secretario: Alejandro...
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