109 D
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado
vs.
PABLO DUARTE MENDOZA, acusado y apelante
Núm. CR-78-83
109 D.P.R. 596
17 de abril de 1980
SENTENCIA de José A. Casillas Fernández, J. (Humacao) condenando al acusado por el delito de aborto.
Revocada.
APOSTILLA
1. PUERTO RICO--ESTADO LIBRE ASOCIADO--STATUS Y RELACIONESPOLITICAS--VIGENCIA DE LA
CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LOS ESTADOS UNIDOS, DENTRO DE PUERTO RICO--Aplica en Puerto Rico la
norma jurisprudencial del Tribunal Supremo de Estados Unidos relativa al aborto.
2. ID.--ID.--ID.--ID--Examinada la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos sobre abortos,
el Tribunal Supremo de Puerto Rico concluye que en el primer trimestre de un embarazo ladecisión
sobre el aborto debe descansar en el mejor juicio clínico del médico a cargo, juicio que a su vez descansa
sobre consideraciones de salud física o mental de la paciente en estado de gravidez.
3. DELITOS CONTRA LA PERSONA, EL ESTADO CIVIL Y LA FAMILIA--ABORTO--DELITO--EN GENERAL--Todo
aborto prescrito por médico dirigido a la conservación de la salud--física o mental--o de la vida de la
mujerembarazada está exento de responsabilidad penal en Puerto Rico.
4. PALABRAS Y FRASES-- Salud.--El término salud según utilizado en nuestro estatuto penal sobre
abortos significa tanto salud física como salud mental.
5. DERECHO CONSTITUCIONAL--DERECHOS PERSONALES, CIVILES Y POLITICOS--DERECHO A LA
PRIVACIDAD--Tanto el Art. 1 de la Ley Núm. 136 de 15 de mayo de 1937 como el Art. 91 del CódigoPenal de Puerto Rico de 1974 prescriben para todo el período de embarazo el criterio constitucional
establecido por el Tribunal Supremo de Estados Unidos para el primer trimestre, cual es, que la
paciente, en consulta con su médico puede poner fin a su preñez sin la intervención del Estado.
6. DELITOS CONTRA LA PERSONA, EL ESTADO CIVIL Y LA FAMILIA--ABORTO--DELITO--EN GENERAL--El
Art. 91 del CódigoPenal de Puerto Rico prohíbe que persona alguna que no sea médico autorizado en
Puerto Rico procure o intente un aborto y, además, que aun tal médico lo procure o intente sin mediar
razón terapéutica o juicio clínico alguno para la conservación de la salud o vida de la mujer embarazada.
7. ID.--ID.--EVIDENCIA--SUFICIENCIA--No habiendo prueba de ausencia de indicación terapéutica hecha
por unmédico debidamente autorizado a ejercer la medicina en Puerto Rico con vista a la conservación
de la salud de una madre embarazada, la convicción por haber practicado un aborto no puede
prevalecer.
8. ESTATUTOS, COSTUMBRES Y EQUIDAD--INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY--REGLAS
GENERALES DE INTERPRETACIÓN--LENGUAJE USADO E LA LEY Y SU SIGNIFICADO--EN GENERAL--No
existe distinción entre pacientesmayores o menores de edad para los propósitos del juicio clínico que la
ley exige a un médico que pretenda practicar un aborto.
9. HIJOS--PADRES E HIJOS--PATRIA POTESTAD, CUSTODIA O CUIDADO DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD-EN GENERAL--No puede conceder la Asamblea Legislativa un veto absoluto a los padres de una menor
embarazada respecto a la decisión de ésta de terminar su embarazo mediante aborto.Oscar R. Brizzie, abogado del apelante.
Héctor A. Colón Cruz, Procurador General, y Justo Gorbea Varona, Procurador General Auxiliar,
abogados de El Pueblo.
OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ SR. MARTIN
En el quehacer jurídico de nuestros tiempos pocas controversias suelen suscitar problemas tan diversos
y escabrosos como aquella que gira en torno del aborto y de su reglamentación por la ley. Resaltanal
respecto consideraciones morales, históricas, religiosas y culturales de toda índole cuya armonización
fiel en cualquier norma legal es poco menos que imposible. Abriendo brecha entre tan enmadejados
contornos, cada sociedad escoge de entre las alternativas posibles aquélla que mejor se ajuste a sus
valores y aspiraciones. Se advierte, sin embargo, un constante fluir de argumentos y debates y...
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