11 CCyCN Libro 1 Titulo I Cap 2 Art
LIBRO PRIMERO – PARTE GENERAL – TITULO I - PERSONAS HUMANAS
CAPITULO II - CAPACIDAD
Comentario de JUAN PABLO OLMO
Fuente: Código Civil yComercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Coord: Mariano Esper.
Editorial La Ley 2014
SECCIÓN 3ª
Restricciones a la capacidad
PARÁGRAFO 4° - Cese
de la incapacidad y de lasrestricciones a la capacidad
Art. 47. Procedimiento para el cese
Art. 47. Procedimiento para el cese. El cese de la incapacidad o de la restricción
a la capacidad debe decretarse por el juez que la declaró,previo examen de un
equipo interdisciplinario integrado conforme a las pautas del artículo 37, que dictamine sobre el restablecimiento de la persona.
Si el restablecimiento no es total, el juez puedeampliar la nómina de actos que la
persona puede realizar por sí o con la asistencia de su curador o apoyo.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
El antecedente de la norma seencontraba en el art. 150 del Código sustituido,
según el cual la cesación de la incapacidad por el completo restablecimiento de
los dementes, sólo tenía lugar después de un nuevo examen de facultativos yla
consecuente declaración judicial que así lo determinara.
II. COMENTARIO
1. Cese de la incapacidad o de las restricciones a la capacidad
La norma prevé el supuesto en el cual ya no resulta necesariomantener las restricciones al ejercicio de la capacidad de la persona, para lo cual corresponde proceder al cese de las mismas a través de un nuevo proceso que desembocará en
una nueva sentencia queasí lo determine.
El juez competente para declarar el cese de las restricciones será el mismo que en
su momento las había impuesto.
La necesidad de hacer cesar las restricciones podrá ser advertidatras revisar la
situación de la persona según las pautas previstas en el art. 40 del Código. Por lo
tanto, el procedimiento regulado en la norma en comentario no debe confundirse
con el de revisión de...
Regístrate para leer el documento completo.