11001 03 06 000 2013 000207 00
CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS Conflicto de
competencias administrativas entre la Sala Civil Laboral del Tribunal
Superior de Santa Rosa de Viterbo y la Procuraduría General de la Nación,
Procuraduría Regional de Boyacá / RAMA JUDICIAL Facultad disciplinaria
en relación con sus empleados. Estructura
En el presente caso debe definir la Sala cuál es la autoridad competente para
resolver una recusación presentada contra el Juez Promiscuo Municipal de la
Uvita (Boyacá) dentro de un proceso disciplinario adelantado contra una
funcionaria de ese despacho judicial. Conforme a lo que se ha señalado, la función
disciplinaria respecto de los empleados de la rama judicial se ejerce al interior de
la propia jurisdicción por los funcionarios señalados en la ley; en ella no interviene
la Procuraduría General de la Nación, salvo cuando el Procurador ejerce su poder
preferente, que no es la situación que se analiza. Esta función es de carácter
administrativo. Se tiene además que la jurisdicción ordinaria en la cual se presenta
el conflicto, tiene una organización jerárquica que permite resolver el impedimento
sin afectar la autonomía judicial o administrativa del inferior, pues en ningún
momento se trata de instrucciones, consejos o exigencias para imponerle al Juez
las decisiones o criterios que deba adoptar en sus providencias. Sino de la
solución de un asunto procedimental de naturaleza administrativa, no judicial, caso
en el cual la ley ordena la actuación del superior. La Sala considera oportuno
aclarar también que si bien es cierto que la función disciplinaria del juez sobre sus
subalternos es de naturaleza administrativa y en ese sentido los actos definitivos
son demandables ante la jurisdicción contencioso administrativa (artículo 115
LEAJ), ello no implica en todo caso que dicho funcionario pierda su condición de
juez y que, por tanto, situaciones como la analizada, no puedan ser resueltas por
su superior funcional como lo dispone el inciso 3° del artículo 152 del C.P.C. De
esta manera, la Sala rectifica su doctrina anterior (providencia de 22/06/2006
proferida dentro del proceso 11001030600020060006000) en la que había
interpretado que en el caso de los empleados de la rama judicial, la segunda
instancia en materia disciplinaria correspondía a la Procuraduría General de la
Nación.
NOTA DE RELATORIA:
Ver: Conflicto de Competencias Administrativas
11001030600020060006000 de 22 de junio de 2006, Sala de Consulta y Servicio
Civil.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA ARTICULO 230 /
LEY 270 DE
1996 ARTICULO 11 / LEY 270 DE 1996 ARTICULO 125 / LEY 270 DE 1996
ARTICULO 115 / LEY 270 DE 1996 ARTICULO 111 / LEY 734 DE 2002
ARTICULO 76
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: WILLIAM ZAMBRANO CETINA (E)
Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil trece (2013)
Radicación número: 110010306000201300020700
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Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS ENTRE LA
SALA CIVIL LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA ROSA DE
VITERBO Y LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
PROCURADURIA REGIONAL DE BOYACA
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la
función prevista en el artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011, pasa a resolver el conflicto
negativo de competencias de la referencia, suscitado entre la Sala Civil Laboral del
Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo y la Procuraduría General de la
Nación – Procuraduría Regional de Boyacá ...
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