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Páginas: 52 (12962 palabras) Publicado: 1 de marzo de 2015
CONTRADICCIÓN DE TESIS 353/2011
Suscitada ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO; EL décimo quinto TRIBunal Colegiado, también en MATERIA administrativa, PERO DEL PRIMER CIRCUITO, Y EL segundo tribunal colegiado en materia civil del sexto circuito


PONENTE: MINISTRO luis maría aguilar morales
SECRETARIO: rubén jesús lara patrón


México, DistritoFederal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintiséis de octubre de dos mil once.

VISTOS, para resolver, los autos de la contradicción de criterios número 353/2011, denunciada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, y suscitada entre éste; el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativadel Primer Circuito, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Denuncia de contradicción. El siete de julio de dos mil once, el Pleno del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito dictó resolución en el expediente de queja 36/2011, en cuyo considerando cuarto, específicamente en su parte final, denunció laprobable contradicción entre el criterio expuesto en la ejecutoria en comento, y los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, y el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en las tesis que a continuación se precisan:

- La aislada con rubro “DEMANDA DE AMPARO. SI NO CONTIENE LA FIRMA AUTÓGRAFA DEL PROMOVENTE Y ELENCARGADO DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN QUE LA RECIBE NO HACE CONSTAR TAL DEFECTO, EXISTE LA PRESUNCIÓN LEGAL DE QUE ÉSTA SE PRESENTÓ EN ORIGINAL CON LA SIGNATURA CORRESPONDIENTE”, derivada del amparo en revisión 387/2010, resuelto por el Segundo Tribunal en Materia Civil del Sexto Circuito, y

- La jurisprudencia con rubro “PROMOCIONES RECIBIDAS EN LA OFICIALÍA DE PARTES DE UN ÓRGANOJURISDICCIONAL. SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, GOZAN DE LA PRESUNCIÓN DE HABERSE PRESENTADO EN ORIGINAL Y CON FIRMA AUTÓGRAFA DEL PROMOVENTE”, derivada de lo resuelto por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en los amparos directos 21/2007 y 280/2007; la queja 103/2008; el amparo en revisión (improcedencia) 143/2008, y la reclamación 5/2009.

La denuncia atinentefue hecha del conocimiento de este Alto Tribunal, mediante oficio número 34, de dos de agosto de dos mil once, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia el cinco siguiente, en los términos literales siguientes:

“Vistos los autos de la Queja 36/2011, interpuesta por el Director General de Amparos contra Actos Administrativos de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparo,a nombre de la autoridad responsable Presidente de la República y, toda vez que en la ejecutoria dictada el siete de julio de dos mil once, este Tribunal Colegiado consideró que aunque sí es obligación del Oficial de Partes de un Juzgado de Distrito o de un Tribunal de Circuito, verificar que los escritos recibidos cumplan en lo general con los requisitos de ley, también lo es, que lo que asienteo deje de asentar ese servidor público, no excluye la facultad del órgano judicial de su adscripción, de determinar si la promoción de que se trate cumplió con los requisitos legales necesarios para que se le pudiera dar trámite, concretamente si se presentó o no con firma autógrafa, así como la diversa atribución de acordar lo que en derecho corresponda respecto de la petición presentada poralguna de las partes.

Además, de aceptarse que la obligación en cuestión implica la presunción de que el Oficial de Partes del Juzgado o Tribunal del conocimiento recibió y dio trámite a un oficio original con firma autógrafa (pues de no ser así, tal servidor público judicial no hubiera recibido aquella promoción), ello también podría conllevar a la diversa presunción legal relativa a que, por...
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