111 CCyCN Libro 3 Titulo I Cap 5 Arts 931 A 932

Páginas: 6 (1460 palabras) Publicado: 29 de mayo de 2015
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES
TITULO I OBLIGACIONES EN GENERAL
CAPÍTULO 5. OTROS MODOS DE EXTINCIÓN.
Comentario de Valeria Moreno
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Editorial La Ley 2014.

Sección 2ª - Confusión.
Art. 931. Definición
Art. 932. Efectos

Bibliografíaclásica: Abril Campoy, Juan Manuel , "La confusión de derechos",
ed. Tirant le Blanch, Valencia, España, 1995; Arias Diaz ,"La confusión como
medio de extinción de las Obligaciones" monografía publicada por la Universidad de Jaen, España, 1994; Colmo, Alfredo, D e las obligaciones en general, J.
Menéndez, Buenos Aires, 1920; Galli en Salvat-Galli , cit., v. III; Ledesma Uribe, José De Jesús , "Laconfusión como forma de extinción de las Obligaciones
del derecho romano al derecho actual", Revista de la Facultad de Derecho de
la Universidad Nacional de México , México, 1978 ; Perez Gallardo, Leonardo
B. , " La Confusión, un peculiar modo extintivo de la relación obligatoria", revista El Derecho Jurisprudencia General de la Universidad Católica Argentina,
Universitas, Buenos Aires, 2011.

Art.931. Definición. La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en una misma persona y en un mismo patrimonio.

I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
En el Código Civil Argentino, la confusión está prevista en el art. 862, en el cual
se prevé que este medio extintivo sucede cuando se reúnen en una misma

persona, sea por sucesiónuniversal o por cualquier otra causa, la calidad de
acreedor y deudor.
En el art. 870 del Proyecto de Código Civil del año 1998, se reitera el concepto
de confusión previsto en el Código Civil de Vélez, omitiendo la referencia a las
causas de la extinción.
El nuevo Código Civil en el art. 931, agrega un requisito más: que se trate de
idéntico patrimonio, rasgo al que no hacía referencia el art. 862del Código de
Vélez, pero que era tenido en consideración por un sector de la doctrina.
II. Comentario
1. Concepto
Existe confusión cuando se reúnen en una misma persona la calidad de deudor
y acreedor. La extinción de la obligación se produce por imposibilidad de cumplimiento, ya que una persona no puede exigirse a sí misma la satisfacción de
la prestación. En este artículo se considera que a laexistencia de una única
obligación y a la reunión en la misma persona de las cualidades deuda y crédito, debe sumarse que se trate de " idéntico patrimonio " , es decir, la confusión
debe comprender el elemento subjetivo (persona) y el objetivo (patrimonio).
2. Naturaleza jurídica de la Confusión
La doctrina discute si la confusión constituye un verdadero modo de extinción
de las obligaciones, omás bien una situación de hecho que impide el ejercicio
de los derechos del acreedor.
Para una primera posición, la confusión es un modo de extinción de las obligaciones, teniendo en cuenta el efecto de dicho instituto que es la extinción de la
deuda con todos sus accesorios.
Para una segunda posición, la confusión sólo es un modo de paralización de
las acciones, ya que constituye un hecho jurídicoque impide el ejercicio por
parte del acreedor de los derechos a que la obligación se refiere, pues basta
que cese el hecho jurídico impeditivo y se restablezcan las calidades de acreedor y deudor en personas distintas, para que las partes interesadas sean resti-

tuidas a los derechos temporalmente extinguidos, y a todos los accesorios de la
obligación.
3. Requisitos
La confusión requiere:
1.Una Obligación única, a diferencia de lo que ocurre en la compensación en
la que acreedor y deudor reúnen recíprocamente tales calidades pero en relación a obligaciones diferentes.
2. Un patrimonio único: que se agrega en forma expresa como requisito para
que opere la extinción de la obligación. Así por ejemplo, no hay confusión
cuando el heredero acepta la herencia con beneficio de inventario,...
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