112 CCyCN Libro 3 Titulo I Cap 5 Arts 933 A 941
LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES
TITULO I OBLIGACIONES EN GENERAL
CAPÍTULO 5. OTROS MODOS DE EXTINCIÓN.
Comentario de Valeria MORENO
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Editorial La Ley 2014.
Sección 3ª - Novación.
Art. 933. Definición
Art. 934. Voluntad de novar.
Art.935. Modificaciones que no importan novación.
Art. 936. Novación por cambio de deudor.
Art. 937. Novación por cambio de acreedor.
Art. 938. Circunstancias de la obligación anterior.
Art. 939. Circunstancias de la nueva obligación.
Art. 940. Efectos.
Art. 941. Novación legal
Bibliografía clásica: Azeaux-Trigo Represas , Derecho de las Obligaciones,
cit., t. III,; Barbero, Doménico, S istema dederecho privado, Ejea, Trad. Sentis
Melendo, Buenos Aires, 1967 (5 vol.); De Ruggiero, Roberto, Instituciones de
derecho civil, Reus, trad. Ramón Serrano Suñer y José Santa Cruz Teijeiro,
Madrid s/f; Enneccerus, Ludwig - Lehmann, Heinrich, Derecho de las obligaciones, en el tratado de Derecho civil de Enneccerus- Kipp- y Wolf, Bosch, Barcelona 1954, trad. Blas Perez Gonzalez y José Alguer, 2a ed.,puesta al día por
José Puig Brutau; Goldemberg,cit., Enc. Jur. Omeba, v. VI; Greco, Enajenación..., cit; Machado José O., Exposición y comentario del Cód. Civil argentino,
Lajouane, Buenos Aires, 1898-1922; Marzorana, Michele , La novazione nel
Diritto Civile Italiano , Orazio Fiorenza, Palermo, 1927; Passi Lanza, Miguel Angel - Choclin, Sergio E. , "Acerca de la vigencia de la novación", en LA LEY,135-711 y ss., nro. III.VI; Rezzónico, Luis M., Estudio de las obligaciones, De-
palma, 9a ed., Buenos Aires, 1961; Sanchez Rebullida, Francisco, La novación
de las obligaciones, Nauta, Barcelona, 1963.
Art. 933. Definición. La novación es la extinción de una obligación por la creación de otra nueva, destinada a reemplazarla.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El art. 801del Cód. Civil Argentino, siguiendo el concepto romano de Ulpiano,
define a la novación como la "transformación de una obligación en otra " . La
doctrina ha precisado ese concepto al afirmar que la novación es la sustitución
de una obligación que se extingue y sirve de causa a una nueva. En el proyecto
de Código Civil de 1998, se incorpora este concepto doctrinario de novación
(art. 872), yjuntamente a los restantes artículos sobre este medio extintivo,
constituyen fuente directa de la normativa contemplada en el nuevo proyecto
de Código Civil y Comercial de la Nación.
II. Comentario
En la novación hay una sustitución de una obligación por otra, y resulta necesario que la primera sirva de causa y antecedente válido a la segunda, ya que
ambas se condicionan recíprocamente.
1. Clases denovación
Existen dos clases de novación:
1.1. Novación objetiva
Importa el cambio del objeto o de la causa de la obligación primitiva y algunas
alteraciones importantes en el vínculo obligatorio.
a) La novación por cambio de causa ocurre cuando se produce una alteración
del título original de la Obligación, así por ejemplo la compraventa que es sustituida por una permuta, la obligación de pagar elprecio de la locación de servi-
cios se transforma en la de restituir por depósito, la obligación de pagar intereses se sustituye por la de restituir un mutuo.
b) La novación se produce por cambio de objeto de la obligación, cuando las
partes deciden sustituir la prestación que el deudor debe satisfacer: cuando la
obligación de pagar una suma dineraria es sustituida por la de dar una cosa
cierta,la obligación de hacer se convierte en la de dar una suma de dinero, la
de dar una cosa cierta es sustituida por otra cosa cierta.
c) La novación por alteraciones importantes en los términos de la relación obligatoria. Hay una modificación sustancial en la obligación si a una obligación
pura y simple se le agrega una condición, o a una obligación comercial se la
transforma en una civil. Ello...
Regístrate para leer el documento completo.