112 JUICIOS ORALES
112DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 892.- Se sujetarán al procedimiento oral:
I.Las controversias que se susciten con motivo de alimentos y convivencia de menores, cuando éstasconstituyan el objeto de la acción principal;
II. Las solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento;
III.Los actos de jurisdicción que versen sobre enajenación de bienes de menores oincapacitados y transacción acerca de sus derechos, y la adopción;
IV. Las nulidades y rectificaciones de actas del estado civil; (Fracciòn reformada POE 24/07/2015)
V. Las solicitudes del divorcioincausado;
VI.Los medios preparatorios a juicio oral;
VII. El juicio de Desahucio;
VIII.El juicio hipotecario;
IX. Las jurisdicciones voluntarias de información ad perpetuam y la homologación de conveniostransaccionales;(Fracciòn reformada POE 24/07/2015)
X. Las tercerías.
XI.La acción que se promueva para obtener el pago de cuotas condominales a que se refiere el artículo 43 de la Ley dePropiedad en Condominio, y(Fracciòn adicionada POE 24/07/2015)
XII. Los Interdictos. (Fracciòn adicionada POE 24/07/2015)
Artículo 893.- El procedimiento oral se realizará con base en los principiosde oralidad, inmediación, igualdad, publicidad, contradicción, concentración y continuidad. En lo no previsto por este título, y en cuanto no se oponga a lo dispuesto por el mismo, se aplicaránlas disposiciones comunes de este código.
Artículo 894.- El procedimiento, en términos de lo dispuesto en este título, estará a cargo de un Juez de Instrucción y de un Juez Oral.
El Juez deInstrucción tendrá bajo su cargo la recepción, análisis, admisión de la demanda, contestación, reconvención, contestación a la reconvención en su caso, así como las diversas promociones presentadas queno tengan que ventilarse en la audiencia oral y las que se presenten en ejecución de sentencia.
El Juez Oral presidirá las audiencias inicial y de juicio, dictando la sentencia correspondiente....
Regístrate para leer el documento completo.