1169 2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
22.11.2011
REGLAMENTO (UE) No 1169/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 25 de octubre de 2011
sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos
(CE) no 1924/2006 y (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se
derogan la Directiva 87/250/CEE de laComisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva
1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las
Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) no 608/2004 de la
Comisión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (3), un
principio general de la legislación alimentariaes ofrecer a
los consumidores una base para elegir con conocimiento
de causa los alimentos que consumen y evitar cualquier
práctica que pueda inducir a engaño al consumidor.
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN
EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en
particular, su artículo 114,
(5)
En la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y
delConsejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las
prácticas comerciales desleales de las empresas en sus
relaciones con los consumidores en el mercado inte
rior (4), se contemplan determinados aspectos de la infor
mación al consumidor específicamente para evitar accio
nes y omisiones de información engañosas. Los princi
pios generales sobre prácticas comerciales desleales deben
complementarsemediante normas específicas sobre la
información alimentaria facilitada al consumidor.
(6)
En la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la
aproximación de las legislaciones de los Estados miem
bros en materia de etiquetado, presentación y publicidad
de los productos alimenticios (5), se establecen normas de
la Unión sobreetiquetado alimentario aplicables a todos
los alimentos. La mayoría de las disposiciones estableci
das en dicha Directiva se remontan a 1978 y, por lo
tanto, deben actualizarse.
(7)
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
En la Directiva 90/496/CEE del Consejo, de 24 de sep
tiembre de 1990, relativa al etiquetado sobre propiedades
nutritivas de los productos alimenticios (6), seestablecen
normas referentes al contenido y la presentación de la
información sobre propiedades nutritivas en los alimen
tos envasados. Según esas normas la inclusión de la in
formación sobre propiedades nutritivas es voluntaria, a
menos que se realice una afirmación sobre las propieda
des nutritivas del alimento. La mayoría de las disposicio
nes establecidas en dicha Directiva se remontan a1990
y, por lo tanto, deben actualizarse.
(8)
Los requisitos generales de etiquetado se complementan
mediante una serie de disposiciones aplicables a todos los
alimentos en circunstancias particulares o a determinadas
categorías de alimentos. Además, existen normas especí
ficas aplicables a alimentos específicos.
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Deconformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),
Considerando lo siguiente:
(1)
En el artículo 169 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea (TFUE) se establece que la Unión debe
contribuir a lograr un alto nivel de protección de los
consumidores mediante las medidas que adopte en virtud
de su artículo 114.
(2)
La libre circulación de alimentos seguros y saludables esun aspecto esencial del mercado interior y contribuye
significativamente a la salud y el bienestar de los ciuda
danos, así como a sus intereses sociales y económicos.
(3)
Para lograr un alto nivel de protección de la salud de los
consumidores y garantizar su derecho a la información,
se debe velar por que los consumidores estén debida
mente informados respecto a los alimentos que...
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