117 CCyCN Libro 3 Titulo II Cap 2 Arts 966 A 970
LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES
TITULO II CONTRATOS EN GENERAL
CAPÍTULO 2. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Comentario de Julio Cesar RIVERA
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Editorial La Ley 2014.
Art. 966. Contratos unilaterales y bilaterales.
Art. 967. Contratos atítulo oneroso y a título gratuito
Art. 968. Contratos conmutativos y aleatorios.
Art. 969. Contratos formales.
Art. 970. Contratos nominados e innominados.
Bibliografía sobre la reforma: Freytes, Alejandro E., "El contrato en el proyecto de Código. Concepto y clasificación", LA LEY, 3/4/2013.
Bibliografía clásica : Bueres, Alberto J., La entrega de la cosa en los contratos
reales , Buenos Aires,Ábaco, 1977; Casas de Chamorro Vanasco, M. L., "Obligación de escriturar", en Contratos , t. II, Cátedra de Derecho Civil del Dr. Federico N. Videla Escalada, Buenos Aires, Zavalía, 1973; Gastaldi, José María ,
"Contratos nominados e innominados", en Contratos , t. I, Cátedra de Derecho
Civil del Dr. Federico N. Videla Escalada, Buenos Aires, Zavalía, 1971; Gastaldi, José María - Centanaro, Esteban ,Contratos aleatorios y reales, Ed. de Belgrano, Buenos Aires, 1997; Leiva Fernández, Luis F. P., El álea en los contratos , Buenos Aires, La Ley, 2002; Masnatta, Héctor , "La conversión del acto
jurídico nulo", ED, 27-814; íd., El contrato atípico, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1961;Neppi, Vittorio , "Contratos nominados, innominados y mixtos", LA
LEY, 25-989; Stodart, Ana María , "Clasificaciónde los contratos", en Contratos, Cátedra de Derecho Civil del Dr. Federico N. Videla Escalada, Buenos Aires, Zavalía, 1971; Zinni, M. A., " El boleto de compraventa de inmuebles como
supuesto de conversión", LA LEY, 125-853.
Art. 966. Contratos unilaterales y bilaterales. Los contratos son unilaterales
cuando una de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta quede obligada.
Son bilateralescuando las partes se obligan recíprocamente la una hacia la
otra. Las normas de los contratos bilaterales se aplican supletoriamente a los
contratos plurilaterales.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
Corresponde al art. 1138 del Cód. Civil. El agregado relativo a los contratos
plurilaterales tiene su fuente en el art. 910 del Proyecto de 1998.
II. Comentario
1. Sobre losdiversos criterios para clasificar los contratos
1.1. Clasificaciones explícitas adoptadas por el Código
El nuevo Código Civil y Comercial conserva las clasificaciones clásicas de los
contratos que provienen de los códigos del siglo XIX: unilaterales y bilaterales,
a título oneroso y gratuito, nominados e innominados. Y agrega a los que estaban previstos en el Código Civil, a las categorías deconmutativos y aleatorios,
formales y no formales,
1.2. Supresión de la categoría de los contratos reales
Merece destacarse que desaparece la clasificación de contratos consensuales
y reales, pues todos los contratos pasan a ser consensuales. En otras palabras, el Código Civil y Comercial ignora la categoría del contrato real que el
Código Civil contemplaba en los arts. 1140 a 1142. Cabe puntualizar queentre
los contratos reales se encontraban el mutuo, el depósito, el comodato, la constitución de prenda y anticresis (art. 1142 del Cód. Civil), así como el contrato
oneroso de renta vitalicia. La supresión de la categoría de los contratos reales
fue propiciada por la doctrina; Bueres afirmaba que la entrega de la cosa no
tiene significado científico ni pragmático, por lo que proponía la supresióndel
requisito de la datio rei , a la que calificaba de verdadera quinta rueda del derecho. De tal forma, los contratos reales funcionarán como contratos consensuales.
1.3. Clasificaciones implícitas en el Código
Alterini es quien apunta que de la lectura del Código Civil emanaba la existencia de otras clasificaciones posibles de los contratos; tales son los de ejecución
inmediata y de...
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