119 Dpr 711
Page 1
AIDA LAUREANO PEREZ, ETC., demandante y recurrente, v. GUSTAVO SOTO y OTROS, demandados y recurridos. Número: RE-91-160 En El Tribunal Supremo De Puerto Rico. Resuelto: 14 de junio de 1996 1. COMPENSACIONES A OBREROS-NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DE LARESPONSABILIDAD DEL PATRONO-PRECEPTOS ESTATUTARIOS. La Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 1 et seq., establece un sistema de seguro compulsorio o de protección social mediante el cual se le provee al empleado, lesionado o accidentado en el curso de su empleo, el tratamiento médico y la ayuda económica. Además, dicho estatuto provee beneficios económicosa los dependientes del empleado accidentado. 2. ID.--ID.--CULPA O NEGLIGENCIA COMO ELEMENTO DE RESPONSABILIDAD. A los fines de ser acreedor a los beneficios que concede la Ley de Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 1 et seq., el empleado no tiene que probar la negligencia de persona alguna en relación con el accidente de trabajo que sufre. A cambio de esaprotección, el empleado renuncia a la acción en daños y perjuicios que pudiera tener contra su patrono por la negligencia de éste respecto a la ocurrencia del accidente del trabajo. De otra parte, si los daños que sufre el empleado, como consecuencia del accidente del trabajo, provienen de o son causados por la negligencia de un tercero, el obrero puede demandar en daños y perjuicios al tercero,independientemente de la compensación a que tiene derecho conforme a la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.
3. ID.--EFECTO DE LA LEY SOBRE OTROS DERECHOS DE ACCION Y DEFENSAS CONFERIDOS POR ESTATUTO O POR EL DERECHO COMUN--ACCIONES CONTRA TERCERAS PERSONAS POR LESION O MUERTE DE EMPLEADO--DERECHO DE ACCION DEL EMPLEADO O SU REPRESENTANTE--TERCEROS RESPONSABLES. En materia decompensaciones a obreros por accidentes del trabajo, un tercero es aquel que es extraño, ajeno y separado a la interacción jurídica que relaciona al patrono con el Fondo del Seguro del Estado en la obligación legal común de asegurar a sus obreros y empleados. Un patrono, a quien la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo dispensa de la obligación de asegurar y quien es parteregulada por el esquema de seguro compulsorio, nunca será un tercero. 4. ID.--ID.--PATRONOS Y EMPLEADOS-EXCLUSIVIDAD DE LOS REMEDIOS OTORGADOS POR LAS LEYES DE INDEMNIZACIONES--LA NO EXCLUSIVIDAD DE LOS REMEDIOS--ELEMENTO DE LA INTENCION POR PARTE DEL PATRONO EN CAUSAR LOS DANOS. Como excepción a la doctrina de inmunidad patronal, un patrono puede responder en daños y perjuicios ante el empleadoaccidentado en relación con el accidente de trabajo ocurrido cuando el daño es producido por unas actuaciones intencionales del patrono. Además, un patrono asegurado puede responder en daños ante el obrero accidentado cuando éste ostenta, además de su capacidad como patrono, una segunda capacidad dimanante de una obligación independiente a la impuesta como patrono. 5.ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--DOCTRINA DE LA DOBLE CAPACIDAD O PERSONALIDAD. La doctrina de la doble capacidad (dual capacity doctrine), conocida también como de la doble personalidad, establece que un patrono puede ser un tercero a los efectos de la Ley del Sistema de Com-
© 2008 Thomson Reuters/West. No Claim to Orig. US Gov. Works.
141 D.P.R. 77 FOR EDUCATIONAL USE ONLY 1996 JTS 88, 141 D.P.R. 77, 1996 WL 499189 (P.R.),1996 P.R.-Eng. 499,189 (Cite as: 141 D.P.R. 77)
Page 2
pensaciones por Accidentes del Trabajo siempre y cuando posea una segunda personalidad que es totalmente independiente de la que posee como patrono. 6. DANOS Y PERJUICIOS--PRINCIPIOS GENERALES--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS-NATURALEZA Y TEORIA DE LA INDEMNIZACION POR DANOS--EN GENERAL-RESPONSABILIDAD POR EL HECHO AJENO.... En el ordenamiento...
Regístrate para leer el documento completo.