12 09 RAD
Contaduría Pública
Bogotá D. C., 08 de Octubre de 2010
OFCTCP Nº 0012/ 2010
Señor
XXXXXXXXXXXXXXXX
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
REFERENCIA:
Fecha de la Consulta….:
Entidad de Origen………:
Nº de Radicación CTCP...:
Temas…………………......:
21 de septiembre de 2010
Ministerio de Comercio, industria y Turismo
N/D
Revisoría Fiscal – Régimen de inhabilidades e
incompatibilidades.
ElConsejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter legal de organismo gubernamental de
normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la
información; con el propósito de socializar el nuevo ordenamiento Jurídico Contable, atendiendo lo
dispuesto en el artículo 6º. de la Ley 1314 del 13 de Julio de 2009, procede a dar respuesta a la
consulta planteada porUsted, advirtiendo que el parágrafo del artículo 13 de la Ley 1314 del 13 de
Julio de 2009, indica que “Las normas sobre Contabilidad, información financiera o aseguramiento de
la información expedidas con anterioridad a la expedición de la mencionada Ley, conservaran su vigor
hasta que entre en vigencia una nueva disposición expedida en desarrollo de esta Ley que las
modifique, reemplace oelimine”
CONSULTA (TEXTUAL)
“El Director General de la Junta Central de Contadores puede ser o ejercer como Revisor Fiscal de
una entidad publica o privada?. Por favor solicito la respuesta con las razones del porque si o por que
no”.
RESPUESTA Y CONSIDERACIONES
Dentro del propósito ya indicado las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría se emiten con
carácter general y abstracto, dado que sumisión no consiste en resolver problemas específicos que
correspondan a un caso particular que bien podría corresponder a LA JUNTA CENTRAL DE
CONTADORES, como Autoridad Disciplinaria de la profesión de Contador Publico; Unidad
Administrativa Especial que deberá investigar y calificar cualquier incompatibilidad, inhabilidad o
conflicto de intereses en que pueda estar incurso un Profesional de laContaduría Publica, en un
escenario donde al parecer oficia como funcionario publico y coetáneamente funge como Revisor
Fiscal de una entidad publica, el que le permitiría devengar dos compensaciones del erario, a efectos
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Carrera 13 No. 28-01, Piso 5 PBX (571) 6067676 Ext. 3203
Bogotá, ColombiaConsejo Técnico de la
Contaduría Pública
de establecer alguna violación al Régimen Disciplinario Único, valoración igual o distinta que no puede
escapar si el escenario se trata de un funcionario publico que funge como Revisor Fiscal de un ente
privado; así esta expreso, en el Articulo 9 de la Ley 1314 de 2009. Subsidiariamente le podría
corresponder a LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION o a lacorrespondiente AUTORIDAD
DE SUPERVISION, si es del caso.
Así las cosas sea lo primero indicar, aspectos centrales a saber: Articulo 9 de la citada Ley “Autoridad
Disciplinaria: La Junta Central de Contadores, Unidad Administrativa Especial con personería jurídica,
creada por el Decreto Legislativo 2373 de 1956, actualmente adscrita al Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, en desarrollo delas facultades asignadas en el articulo 20 de la Ley 43 de 1990,
continuará actuando como tribunal disciplinario y órgano de registro de la profesión contable,
incluyendo dentro del ámbito de su competencia a los Contadores Públicos y a las demás
entidades que presten servicios al público en general propios de la ciencia contable como
profesión liberal. Para el cumplimiento de sus funciones podrásolicitar documentos, practicar
inspecciones, obtener declaraciones y testimonios, así como aplicar sanciones personales o
institucionales a quienes hayan violado las normas aplicables”.
No obstante lo anterior el Articulo 10 ibídem, señala: “Sin perjuicio de las facultades conferidas en
otras disposiciones, relacionadas con la materia objeto de esta Ley, en desarrollo de las funciones
de...
Regístrate para leer el documento completo.