12 CONVENIO DE ESTOCOLMO
ORGÁNICOS PERSISTENTES
Las Partes en el presente Convenio,
Reconociendo que los contaminantes orgánicos persistentes tienen propiedades
tóxicas, son resistentes a la degradación, se bioacumulan y son transportados por el
aire, el agua y las especies migratorias a través de las fronteras internacionales y
depositados lejos del lugar de su liberación,acumulándose en ecosistemas terrestres y
acuáticos,
Conscientes de los problemas de salud, especialmente en los países en
desarrollo, resultantes de la exposición local a los contaminantes orgánicos
persistentes, en especial los efectos en las mujeres y, a través de ellas, en las futuras
generaciones,
Reconociendo que los ecosistemas, y comunidades indígenas árticos están
especialmente amenazadosdebido a la biomagnificación de los contaminantes
orgánicos persistentes y que la contaminación de sus alimentos tradicionales es un
problema de salud pública,
Conscientes de la necesidad de tomar medidas de alcance mundial sobre los
contaminantes orgánicos persistentes,
Teniendo en cuenta la decisión 19/13 C, del 7 de febrero de 1997, del Consejo
de Administración del Programa de las Naciones Unidaspara el Medio Ambiente, de
iniciar actividades internacionales para proteger la salud humana y el medio ambiente
con medidas para reducir y/o eliminar las emisiones y descargas de contaminantes
orgánicos persistentes,
Recordando las disposiciones pertinentes de los convenios internacionales
pertinentes sobre el medio ambiente, especialmente el Convenio de Rotterdam para la
aplicación delprocedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos
plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional y el
Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los
desechos peligrosos y su eliminación, incluidos los acuerdos regionales elaborados en
el marco de su artículo 11,
Recordando también las disposiciones pertinentes de la Declaración deRío
sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y el Programa 21,
Reconociendo que la idea de precaución es el fundamento de las
preocupaciones de todas las Partes y se halla incorporada de manera sustancial en el
presente Convenio,
Reconociendo que el presente Convenio y los demás acuerdos internacionales
en la esfera del comercio y el medio ambiente se apoyan mutuamente,
Reafirmando que los Estados,de conformidad con la Carta de las Naciones
Unidas y los principios del derecho internacional, tienen el derecho soberano de
explotar sus propios recursos con arreglo a sus políticas propias en materia de medio
ambiente y desarrollo, así como la responsabilidad de velar por que las actividades
que se realicen bajo su jurisdicción o control no causen daños al medio ambiente de
otros Estados o dezonas situadas más allá de los límites de la jurisdicción nacional,
Teniendo en cuenta las circunstancias y las especiales necesidades de los
países en desarrollo, particularmente las de los países menos adelantados, y de los
países con economías en transición, en particular la necesidad de fortalecer su
capacidad nacional para la gestión de los productos químicos, inclusive mediante latransferencia de tecnología, la prestación de asistencia financiera y técnica y el
fomento de la cooperación entre las Partes,
Teniendo plenamente en cuenta el Programa de Acción para el desarrollo
sostenible de los pequeños Estados insulares en desarrollo, aprobado en Barbados el 6
de mayo de 1994,
Tomando nota de las respectivas capacidades de los países desarrollados y en
desarrollo, así como de lasresponsabilidades comunes pero diferenciadas de los
Estados de acuerdo con lo reconocido en el principio 7 de la Declaración de Río sobre
el Medio Ambiente y el Desarrollo,
Reconociendo la importante contribución que el sector privado y las
organizaciones no gubernamentales pueden hacer para lograr la reducción y/o
eliminación de las emisiones y descargas de contaminantes orgánicos persistentes,...
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