12 Doceava Clase temas 15 al 17
15
Contrato
de
Sociedad
El
contrato
de
sociedad
es
aquel
por
el
cual
una
o
varias
personas
físicas
o
jurídicas
acuerdan
realizar
sendas
o
aportaciones
para
conseguir
un
fin
común.1
Los
estatutos
de
la
sociedad,
aprobados
por
el
contrato
de
sociedad,
serán
la
norma
que
regirá
el
funcionamiento
de
la
sociedad,
siendo
nulos
aquellos
preceptos
que
contravengan
las
normas
imperativas
contenidas
en
leyes
y
reglamentos.
Para
todo
aquello
que
no
quede
regulado
en
los
estatutos
societarios
(si
es
que
estos
existen),
serán
de
aplicación
las
normas
dispositivas
contenidas
en
las
regulaciones
sectoriales
de
cada
Estado
Artículo
1.649.-‐
El
contrato
de
sociedad
es
aquel
por
el
cual
dos
o
más
personas
convienen
en
contribuir,
cada
uno
con
la
propiedad
o
el
uso
de
las
cosas,
o
con
su
propia
industria,
a
la
realización
de
un
fin
económico
común.
Artículo
1.651.-‐
Las
sociedades
civiles
adquieren
personalidad
jurídica
y
tienen
efecto
contra
terceros
desde
que
se
protocoliza
el
respectivo
contrato
en
la
Oficina
Subalterna
de
Registro
Público
de
su
domicilio.
Si
las
sociedades
revisten
una
de
las
formas
establecidas
para
las
sociedades
mercantiles,
adquieren
personalidad
jurídica
y
tendrán
efecto
contra
terceros,
cumpliendo
las
formalidades
exigidas
por
el Código
de
Comercio.
Respecto
de
los
socios
entre
sí,
la
prueba
de
la
sociedad
deberá
hacerse
según
las
reglas
generales
establecidas
en
el
presente
Código
para
la
prueba
de
las
obligaciones.
ELEMENTOS
GENERALES.
La
Capacidad
para
Contratar
Los
principios generales
exigen
la
capacidad
de
los
contratantes
para
que
una
sociedad
sea
válida,
y
los
artículos
1143
y
1144
del
Código
Civil
indicando
quiénes,
son
los
incapaces.
Para
formar
válidamente
una
sociedad
no
basta
tener
la
capacidad
para
administrar,
es necesario
tener
capacidad
para
obligarse,
en
vista
de
que
el
socio
responde
por
las
deudas
de
la
sociedad.
Consentimiento
Válido.
El
de
todos
los
contratantes
es
necesario
para
que
exista
respecto
de
todo
el
mundo
este
contrato
social.
El
consentimiento
puede
ser prestado
por
medio
de
mandatarios,
pero
investidos
de
un
poder
especial
al
respecto,
porque
el
mandato
general
no
envuelve
sino
el
poder
de
administrar,
y
la
participación
en
una
sociedad.
Generalmente
el
consentimiento
va
expresado
en
toda
convención,
pero
la cuestión
es
saber
si
ese
consentimiento
existe
verdaderamente,
si
responde
a
una
realidad
o
si
sólo
es
aparente.
Causa
Lícita.
El
contrato
de
sociedad,
como
todos
los
contratos,
debe
tener
una
causa,
y
ésta
debe
ser
lícita,
pues
no
tienen
ningún
efecto
la...
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